Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Agosto de 2013, C. 615. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha27 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 615. XLVIII. Ahumada, C.A. el GOOGLE Ine. si medi- das precautorias. Autos y Vistos; Considerando:

1 0) Que tanto los jueces de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, corno el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 9, se declararon incompetentes para entender en la causa, quedando trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a esta Corte, de conformidad con lo dispuesto por el arto 24 inc.

7° del decreto-ley 1285/58.

2°) Que según conocida jurisprudencia de este Tribunal, para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que surge de los términos de la demanda (Fallos:

319:1407; 320: 1387, 2105; 321: 1610, 2126; 322:1063, 1220; 323: 61, 144, 470, 2016; entre muchos otros) 3°) Que, la actora solicitó una medida cautelar autónoma o autosatisfactiva con el objeto de que se ordene a la empresa Google Inc. remover toda referencia -incluso imágenes suyasque obran en diversos URL que detalló en su escrito inicial.

Adujo que la información que brindan dichas redes es inexacta y que su difusión -no autorizadaafecta su honor y privacidad.

4°) Que esta Corte, en casos sustancialmente análogos al presente, en los que se pretendia eliminar datos que obraban en bases de datos de internet, lo que implicaba que se encontraban interconectadas en redes virtuales interjurisdiccionales, ha

,. declarado la competencia de la justicia federal, con fundamento en lo dispuesto por el arto 36, inciso b, de la ley 25.326 (Com~ petencias N° l355.XL "Svatzky, B.L. cl Datos Vistuales S.A. si hábeas data (art.

43 C.N.)"; N° 737.XLI "P.

S.A. cl Prima S.A. y U.S.

S.A. si acción de amparo"; N° 1018.XLII "Luna, S.N. cl Yahoo de Argentina S.R.L. y otros si medidas precautorias" y N° 9l5.XLII "R., R.I. cl Yahoo de Argentina S.R.L. y otros si medidas precautorias", entre otras; pronunciamientos del 3 de mayo de 2005, 25 de noviembre de 2005 y 27 de febrero de 2007, respectivamente).

Por ello, oida la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 9, al que se le remitirán.

H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 24, por intermedio de la Sala L de la cámara de apelaciones de dicho fuero.

S MAQUEDA E. RAUL ZAFFARONI

Document Outline

00000001

00000002

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR