Resolución Nº 782/2013

Fecha de disposición12 Julio 2013
Fecha de publicación30 Agosto 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32712



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 782/2013Registro Nº 683/2013

Bs. As., 12/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.549.488/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.549.488/13 y ha sido debidamente ratificado a fojas 31 y 32 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen una suma mensual, para los trabajadores jornalizados y con vigencia a partir del día 1 de enero de 2013 y hasta el día 31 de marzo del mismo año calendario, la que pasará a integrar el salario básico desde el día 1 de abril de 2013, adjuntándose la escala salarial pertinente.

Que en relación a dicha suma, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que desde el 1° de abril de 2013 los incrementos acordados oportunamente son de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, conforme lo expresamente pactado por las partes en el presente Acuerdo.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Con relación a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo a partir del día 1 de enero de 2013.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las...

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