Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Agosto de 2013, V. 98. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha21 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 98. XLVIII. RECURSO DE HECHO Vertanessian, L.H. y otra si causa n° 13.866. QS::(w. tk cfJ'~ jU Buenos Aires, 2/ de 8tgn-ló de 2013. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la querella en la causa V., L.H. y otra s/ causa nO 13.866", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, oido el señor P.F., se desestima la queja.

Intimese a la parte recurrente a que, dentro del quinto dia, efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y Hágase saber y archivese.

VOElENA 1.HIGHTON de NOlASCO - E. RAULZAFFARONI -1- CARMENM.

, -2~

V. 98. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

Vertanessian, L.H. y otra si causa n° 13.866.TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.R.Z. Considerando:

Que esta Corte comparte y. hace suyos, en lo pertinente, los términos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la presente queja.

Intimese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Co- '. mercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. archívese.

E. RAULZAFFARONI

Recurso de hecho interpuesto por C.S.E., querella, con el patrocinio letrado de P.P.P.. Tribunal de origen:

Cámara Federal de Casación Penal, Sala 111. Tribunal que intervino con anterioridad:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital Federal, S.V..

D.O.

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