Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Agosto de 2013, J. 34. XLVIII

Sentido del falloREVOCA - RECURSO DE QUEJA
Fecha21 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 34. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

J., J.A. el La Caja ART S.A. sI ley 24.557.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa J., J.A. cl La Caja ART S .A. si ley 24.557., para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

10) Que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de C. confirmó la sentencia que habia rechazado el reclamo de indemnización por accidente de trabajo dirigido por el empleado contra la aseguradora de riesgos del trabajo, La Caja ART S.A., porque el contrato de afiliación del empleador se encontraba extinguido por falta de pago.

Contra ello, la parte actora interpuso el recurso extraordinario que, al ser desestimado, dio origen a la queja en examen.

  1. ) Que los agravios planteados encuentran respuesta en el precedente de esta Corte C.609.XLIII "C., C.;Alberto cl Liberty ART S.A .•, sentencia del 23 de febrero de 2010, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

  2. ) Que la jueza Highton de N. remite a su voto en el fallo antedicho y la jueza A. a su disidencia en el mismo caso.

Por ello, por mayoria, se hace lugar a la queja, se admite el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con los alcances indicados, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). H. saber, agréguese la que-

ja al principal y, oportunamente, devuélvase a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

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R.;LUIS LORENZETII / ELENAI. HIGHTON de N.J.;CARLOS MAQUEDAE. RAUL ZAFFARONIC.;M. ARGIBAY

;;\"~,_ J.

34.

XLVIII.

RECURSO DE HECHO J., J.A. el La Caja ART S.A. si ley 24.557.

Recurso de hecho interpuesto por J.A.J., actor en autos, representado por el doctor R.N.F., en su carácter de apoderado. Tribunal de origen:

Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de la Pro- vincia de Córdoba. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Sala Tercera de la Cámara Única del Trabajo de la Ciudad de C..

-'o ~--:,. ..

.,.-.

D.O.

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