Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Agosto de 2013, F. 20. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha21 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

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F, 20. XLIX. RECURSO DE HECHO F.V., G.G. y otros si causa nO 13.573. QS!/4W tÚJU 6l'~ Buenos Aires, 2J de. 8(tP10 de 2013. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de G.G.F.V. en la causa F.V., G.G. y otros si causa nO 13.573H, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

Hágase saber NRIQUE S. PETRACCHI ..•.'f:;R.,¡UL ZAFFARONl . .1' -1- ,.

Recurso de hecho interpuesto por G.G.F.V., representado por la Dra.

M.G.F., Defensora Pública Oficial ad hoa ante la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunal de origen:

Sala 1 de la Cámara Federal de Casación Penal. Anterior intervención:

Tribunal Oral Criminal nO 4 de Capital Federal.

D.O.

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