Sentencia de Sala C, 14 de Agosto de 2013, expediente 33.495

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorSala C

Poder Judicial de la Nación Sala IIa. C. 33495 “N.N. s/competencia”

Juzgado 10 Secretaría 20

Expte. 568/2013/2

Reg. N° 36.481

Buenos Aires, 14 de agosto de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Esta Sala hizo lugar a la queja presentada por el F. y, en consecuencia, concedió el recurso de apelación deducido en contra de la decisión que declinó la competencia federal para investigar la denuncia efectuada telefónicamente al Comando Radioeléctrico de la Policía Federal que dio cuenta de la existencia de un taller de costura clandestino en la calle USO OFICIAL

    M.L. 3401 en el que trabajarían ocho personas extranjeras durante el día y la noche.

  2. A entender del magistrado, las tareas de investigación practicadas por la prevención no lograron acreditar los extremos del delito de trata de personas y, en cambio, habilitaron la posibilidad de encuadrar la situación en la reducción a la servidumbre, tipificado por el artículo 140 del Código Penal, asignando –entonces- competencia a la justicia criminal de esta ciudad.

    Por el contrario, el F. consideró prematura esa resolución pues las probanzas desarrolladas no lograban conocer en profundidad lo acontecido dentro del taller y por ende resultaba imposible evaluar el grado de vulnerabilidad de los trabajadores para comprobar o descartar el delito de trata de personas.

  3. En primer lugar, debe tenerse presente que en la materia es reiterada la jurisprudencia del Máximo Tribunal según la cual es necesario esclarecer primero los aspectos fácticos del caso para determinar correctamente el juez que debe intervenir en el hecho; y que esa tarea corresponde al magistrado que previno en la investigación para evitar declaraciones de incompetencia que luego deban ser revertidas (Fallos 306:830; 307:206; 307:1145; 308:275; 323:2337; 325:419, Competencia N° 6

    XLII “L. de A.” rta. el 20/06/06, entre otras).

    En particular y en cuanto al tema bajo análisis, debe recordarse que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el criterio decisivo para resolver la cuestión pasa por recordar que mantener y promover la competencia del fuero de excepción para investigar la posible comisión del delito de trata resulta de fundamental importancia para asegurar la eficacia de la norma que lo reprime, y que eso determina que ante la existencia de...

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