Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Agosto de 2013, S. 739. XLVIII

Sentido del falloDECLARA INOFICIOSO - RECURSO DE QUEJA
Fecha14 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 739. XLVIII. S., A. el Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista sI sumartsimo. ~ QS:'Úw deoarj/~ r Buenos Aires, rle¡ dL ct‹... -& 1:E. Vistos los autos:

"Santiago, A. el Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista si sumarisimo".

Considerando:

Que resulta aplicable a los presentes autoa el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa "R., R." (Fallos:

331:901), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Los jueces L. y F. se remiten a sus respectivos votos emitidos en la mencionada causa.

Que no obsta a tal conclusión la circunstancia de que los depósitos hubiesen sido constituidos en entidades mutuales, de conformidad con el criterio establecido por esta Corte en el precedente "D.G." (Fallos:

330:2074).

Por ello, por mayoría, se revoca la sentencia apelada, y se dispone que el tribunal de origen, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto en el mencionado precedente "R., R.".

Con costas a la demandada.

En atención a la situación suscitada en esta clase de causas, y -11-

, -l/-encontrándose el precedente al que se remite publicado en la página web de la Corte, procédase a devolver directamente las actuaciones al tribunal a quo, encomendándole que' disponga lo necesario para la notificación de esta sentencia.

R.;LUIS LGRENZETíI , E.;S. PETRACCHIE. RAUL ZAFFARONID.

.•. S. 739. XLVIII. , Santiago, A. el Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista sI sumarisimo. -/ /-DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA E.I.H. de NOLASCO y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.J.C.M. DA y D.C.M.A. Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se lo desestima, con costas. N. y devuélvase.

MAQUEDA CARMEN M. ARG

Recurso extraordinario interpuesto por S.A., representado por el Dr. P.K.. Traslado contestado por la Sociedad Militar "Seguro de Vida" - Institución Mutualista, representada por el Dr. G.L.. Tribunal de origen:

Sala O de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comer- cial. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nO 26.

D.O.

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