Disposición Nº 401/2013

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2013



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DisposiciónNº 401/2013Bs. As., 12/8/2013

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, las Leyes Nros. 23.979, 24.492, el Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975, las Resoluciones Nros. 1479 del 14 de octubre de 2006 y 1619 del 23 de agosto de 2012 del registro del MINISTERIO JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Disposiciones Nros. 58 del 30 de marzo de 2004, 395 del 1 de octubre de 2007, 520 del 21 de agosto de 2012, 643 del 28 de septiembre de 2012, 1331 del 26 de octubre de 2012 del registro de esta DIRECCION NACIONAL del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, demás normativa de aplicación, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición RENAR Nº 1331 del 26 de octubre de 2012 se aprobaron los aranceles para la valorización de las tramitaciones relacionadas con pólvoras, explosivos y afines, como así también de las relacionadas con materiales controlados respecto de aquellas categorías en las que se han desarrollado metodologías más complejas, en mérito a la optimización de la calidad del sistema registral en su conjunto y la valorización directa de cada una de ellas.

Que conforme artículo 12 de la Disposición RENAR Nº 58/04, “En todos los casos en que se requiera la certificación de copias por parte de funcionarios del Registro Nacional de Armas, los interesados deberán presentar los correspondientes originales, a fin de ser fotocopiados por el personal afectado a la atención al público, adjuntando una estampilla valorizada en PESOS CINCO ($ 5) por cada VEINTE (20) copias a obtener. En el caso de presentarse ante Delegaciones RENAR que no cuenten con máquinas fotocopiadoras, o de realizar sus tramitaciones requiriendo el servicio de trámites personalizados, el usuario deberá presentar la documentación original junto con un juego de copias a los fines de ser certificadas por el funcionario interviniente”.

Que mediante Disposición RENAR Nº 395/07, se modificó el monto estipulado en el artículo 12 de la Disposición RENAR Nº 58/04, fijándose en PESOS DIEZ ($ 10) el valor de la estampilla previsto por cada VEINTE (20) copias.

Que el Manual Registral RENAR aprobado por Disposición RENAR Nº 103/99, estableció, entre otras, la utilización de un Formularios Ley 23.979 Tipo 05 en concepto de Autorización para la tramitación de Certificado de Antecedentes Penales.

Que conforme Artículo 8° de la Disposición...

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