Disposición Nº 69/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición18 de Julio de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 69/2013Tope Nº 376/2013

Bs. As., 18/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.482.616/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 180 del 23 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 107/110 del Expediente Nº 1.482.616/11, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 17/75 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo Nº 330/13, las cuales fueron homologadas por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 180 del 23 de abril de 2012 y registradas como Acuerdo Nº 371/13, conforme surge de fojas 134/136 y 139, respectivamente.

Que, a fojas 112/115 del Expediente Nº 1.482.616/11, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION FERROVIARIA por el sector sindical y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo Nº 330/13, las cuales fueron homologadas por el artículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 180 del 23 de abril de 2013 y registradas como Acuerdo Nº 372/13, conforme surge de fojas 134/136 y 139, respectivamente.

Que, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1293 del 3 de septiembre de 2010, se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de junio de 2009 y desde el 1° de agosto de 2009, correspondiente al Acuerdo Nº 785/10, homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 310 del 11 de junio de 2010.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1902 del 7 de diciembre de 2010 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de junio de 2010 y desde el 1° de agosto de 2010, correspondiente al Acuerdo Nº 1698/10...

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