Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 70 de Sala Laboral, 26 de Junio de 2013

Número de sentencia70
Fecha26 Junio 2013
Número de registro98165667
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: SETENTA

En la ciudad de Córdoba, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil trece, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "G.M.G. C/ PROVENCRED 2 SUCURSAL ARGENTINA - ORDINARIO – OTROS - RECURSO DE CASACION" 19651/37, a raíz del recurso concedido a la parte actora en contra de la sentencia N° 74/07, dictada por la Sala Novena de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo del señor juez Dr. G.A.T. -SecretaríaN.° 17-, cuya copia obra a fs. 360/383, en la que se resolvió: “I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por M.G.G. en contra de Provencred 2 Suc. Arg… II. Rechazar parcialmente la demanda en contra de Provencred 2 Suc. A.. por los restantes rubros pretendidos. Con costas a la vencida… III.- Rechazar en todas sus partes la demanda en contra de Citibank NA con costas a la vencida… IV. Los honorarios de los letrados, peritos y profesionales intervinientes se determinarán cuando exista base para ello. V.- Oportunamente se fijará la tasa de justicia. VI.- Emplazar a los letrados a los fines de que manifiesten su condición ante el IVA y para que en el término de cinco días de quedar firme el pronunciamiento determinativo de montos hagan efectivo los aportes a la Caja de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba de acuerdo al Art. 17, inc. c de la ley 6468 (según texto de la ley 8404) y los aportes al Colegio de Abogados de Córdoba, en los términos de la ley 5805, bajo los apercibimientos contenidos en los plexos normativos citados...".

Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso deducido por la parte actora

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué resolución corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor Vocal doctor L.E.R., dijo:

  1. La accionante denuncia inobservancia de los arts. 12, 14, 15, 23, 58, 63 y 78 LCT. Expresa que el a quo partió de la validez del convenio extintivo celebrado en la empresa ante un escribano que convalidó un despido encubierto. Señala que la empleadora no acreditó el pedido de retiro voluntario de la actora, ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR