Resolución Nº 128/2013

Fecha de disposición09 Agosto 2013
Fecha de publicación14 Agosto 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32701



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

ResoluciónNº 128/2013Bs. As., 9/8/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0206601/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente citado en el Visto la firma DUNLOP ARGENTINA S.A., solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de correas transportadoras de caucho vulcanizado, reforzadas solamente con material textil, de ancho superior o igual a TRESCIENTOS MILIMETROS (300 mm), originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4010.12.00.

Que, mediante la Resolución Nº 52 de fecha 30 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se declaró procedente la apertura de la investigación para las importaciones originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS elevó, con fecha 6 de septiembre de 2012, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, determinando preliminarmente que “...a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia de márgenes de dumping en las operaciones de exportación de ‘Correas transportadoras de caucho vulcanizado, reforzadas solamente con material textil, de ancho superior o igual a 300 mm’ originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPUBLICA POPULAR CHINA”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que los márgenes de dumping determinados para esta etapa de la investigación son del CIENTO CUARENTA Y CUATRO COMA CERO TRES POR CIENTO (144,03%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y del DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE COMA TRECE POR CIENTO (279,13%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que el Informe mencionado, fue conformado por la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que por su parte la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se expidió positivamente respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 1746 de fecha 13 de mayo de 2013, determinando que “...la rama de producción nacional de ‘correas transportadoras de caucho vulcanizado, reforzadas solamente con material textil, de ancho superior o igual a 300 mm’ sufre daño importante y que ese daño es causado por las importaciones con presunto dumping originarias de la República Federativa de Brasil y de la República Popular China, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para continuar con la investigación”.

Que a través de la citada Acta la Comisión consideró que “...corresponde continuar con la investigación sin la aplicación de medidas provisionales”.

Que mediante la Nota CNCE/GI-GN Nº 539 de fecha 13 de mayo de 2013, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño.

Que en dichos indicadores, la Comisión expresó que “Del análisis de los antecedentes obrantes en el expediente y del examen pormenorizado de los factores enumerados precedentemente, la Comisión expondrá los fundamentos de su determinación en esta etapa preliminar de la investigación. La Comisión se referirá a si las importaciones de correas transportadoras originarias de China y de Brasil, en forma acumulada, representan daño importante a la rama de producción nacional del producto...

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