Resolución Nº 127/2013

Fecha de disposición09 Agosto 2013
Fecha de publicación14 Agosto 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32701



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

ResoluciónNº 127/2013Bs. As., 9/8/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0269927/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma INGENIERIA PLASTICA ROSARIO S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de recipientes, de largo superior o igual a CIENTO NOVENTA MILIMETROS (190 mm) pero inferior o igual a QUINIENTOS VEINTE MILIMETROS (520 mm), de ancho superior o igual a CIENTO VEINTE MILIMETROS (120 mm) pero inferior o igual a DOSCIENTOS NOVENTA MILIMETROS (290 mm) y de alto superior o igual a CIENTO SESENTA MILIMETROS (160 mm) pero inferior o igual a DOSCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (250 mm), con TRES (3) o SEIS (6) compartimentos, incluso con sus tapas, tapones y cubretapones, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8507.90.20.

Que mediante la Resolución Nº 50 de fecha 30 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se declaró procedente la apertura de la investigación para las importaciones originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS elevó, con fecha 31 de agosto de 2012, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, determinando preliminarmente que “...a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia de márgenes de dumping en las operaciones de exportación de ‘Cajas para Baterías’ originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigación es del NOVENTA Y TRES COMA SETENTA Y SEIS POR CIENTO (93,76%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que el Informe mencionado, fue conformado por la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 32 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que mediante la Nota Nº 810 de fecha 16 de abril de 2013 la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR solicitó a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que ratifique o rectifique las posiciones arancelarias, aperturas SIM y los eventuales sufijos de valor que correspondan al producto oportunamente informadas a través de la Nota Nº 278 (DV CLAR) de fecha 25 de febrero de 2010, teniendo en cuenta que la definición del producto objeto de investigación corresponde a “...‘Recipientes, de largo superior o igual a 190 mm pero inferior o igual a 520 mm, de ancho superior o igual a 120 mm pero inferior o igual a 290 mm y de alto superior o igual a 160 mm pero inferior o igual a 250 mm, con tres o seis compartimientos, incluso con sus tapas, tapones y cubretapones y sus tapas presentadas aisladamente’”.

Que la Dirección General de Aduanas a través del Expediente Nº 1-252495/2013 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, agregado en firme a foja 1117 del expediente cabeza, remitió la Nota Nº 394 (DV CLAR) y expresó que “...cumple en informar que, las mercaderías que dieron origen a la presente solicitud encuentran su ubicación en la posición arancelaria NCM 8507.90.20...”.

Que asimismo agregó la citada Dirección que “... ratifica en un todo lo informado por esta jurisdicción mediante la Nota DV CLAR citada precedentemente”.

Que por su parte la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se expidió positivamente respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 1750 de fecha 21 de mayo de 2013, determinado preliminarmente que “...la rama de producción nacional de ‘recipientes, de largo superior o igual a 190 mm pero inferior o igual a 520 mm, de ancho superior o igual a 120 mm pero inferior o igual a 290 mm y de alto superior o igual a 160 mm pero inferior o igual a 250 mm, con 3 ó 6 compartimentos, incluso con sus tapas, tapones y cubretapones’, sufre daño importante y que ese daño es causado por las importaciones con presunto dumping originarias de la República Federativa de Brasil, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para continuar con la investigación”.

Que a través de la citada Acta la Comisión consideró que “...corresponde continuar con la investigación sin...

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