Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 06 de Sala Civil y Comercial, 15 de Febrero de 2013

Número de sentencia06
Fecha15 Febrero 2013
Número de registro98165466
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: 06

Córdoba, 15 de febrero de dos mil trece.-

VISTO:-

El recurso de casación interpuesto por la Dra. M.I.F. –por derecho propio y por la demandada, Sra. L.G.P.- en estos autos caratulados “VALDES TIETJEN, SOFÍA Y OTROS C/ PAREDES, L.G. - CUERPO DE COPIAS A LOS FINES DEL RECURSO DE CASACIÓN - RECURSO DE CASACIÓN (EXPTE. V 15/09)”, con fundamento en los incs. 1º y 3º, art. 383, C.P.C.C. contra el auto interlocutorio nº 150 del 27 de marzo de 2009 dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de esta Ciudad, la que lo concedió sólo por el primero de los motivos recién referidos mediante auto interlocutorio nº 688 del 26 de noviembre de 2009.

En aquella Sede el procedimiento se cumplió con la intervención de la contraria, quien evacuó el traslado en los términos del art. 386, C.P.C.C. (fs. 136/139).

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, dictado y firme el llamamiento de autos para definitiva (fs. 145 vta.), quedan las presentes en condiciones de ser resueltas.

Y CONSIDERANDO:-

  1. A modo de prolegómeno consideramos imprescindible las siguientes advertencias relacionadas a lo que ha sido materia de cuestionamiento casatorio y de habilitación por parte de la Alzada, porque ellas esclarecerán de modo acabado el preciso marco cognoscitivo que pertenece a esta Sede.-

Primera

tal cual luce del pertinente libelo postulatorio, las interesadas compusieron su actividad procesal con invocación del motivo formal de casación (art. 383, inc. 1º, C.P.C.C.) atacando la imposición de multa a la parte demandada y su letrada en los términos del art. 83, C.P.C.C. (primer y segundo agravio) como así también la cuestión principal de lo decidido atinente a la declaración de inadmisibilidad de los recursos de reposición y apelación en subsidio planteados contra el decreto dictado por la Cámara a quo que dispuso –en síntesis- rehacer las actuaciones (ver tercer agravio).-

A su vez atacaron la mentada sanción por inconducta procesal a partir de una pretensa interpretación antagónica de la ley trayendo a colación dos resoluciones cuyas copias glosaron.-

Segundo

el Tribunal de Mérito al practicar su examen de admisibilidad formal (art. 386, C.P.C.C.) fue preciso y contundente al conceder el recurso de casación por la hipótesis del inc. 1º sólo en relación a la aplicación de multa, rechazando, paralelamente, la otra de las causales intentadas y habiéndose –en cambio- abstenido de mencionar el restante tópico objetado.

Es así como no puede dejar de señalarse que el auto de concesión no relacionó lo argumentado respecto propiamente a la cuestión de fondo (rechazo de los recursos de reposición y apelación subsidiaria contra el decreto que ordenara la reconstrucción del expediente) ni le asignó especial tratamiento en la etapa considerativa, a diferencia de lo que ocurrió con el restante aspecto de la impugnación (multa), lo que sin hesitación alguna conduce a tener por no habilitado ese aspecto del embate ya que no ha sido si quiera analizado por el Mérito.-

Y es así porque esa falta de tratamiento y rehusamiento parcial de la vía no procuró ser revertida por las interesadas mediante la articulación de los mecanismos procesales pertinentes, cobrando operatividad el principio de preclusión con todas las consecuencias legales que del mismo se derivan.

Incluso y para cerrar este acápite, tampoco podemos prescindir de que ya radicada la causa por ante esa Sede, las casacionistas peticionaron se asignara efecto suspensivo al recurso en trámite y se requirieran los principales dado que la Cámara “(...) elevó estos actuados (...) en cuerpo de copias, sin dar el efecto suspensivo en el principal, que emana del art. 388 CPC, y siendo que en el caso, por el Agravio Tres, del Recurso concedido (obrante a fs. 130 vta.) se impugnó la decisión que afecta una reconstrucción deficiente de los autos principales” (ver fs. 146), lo que –al no condecir con la realidad de lo finalmente juzgado y consentido por las mismas- motivó el proveído obrante a fs. 147 en el que se dispuso “Estése a los términos del auto de concesión del recurso de casación (A.I. 688 de fecha 26.11.09) (...)”.-

Tercero

de todo lo...

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