Disposición Nº 1249/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2013

VISTO:

El Expediente N° 95.859/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar

el uso "Soportes de Antena (tipo pedestal) para estación de emisión y transmisión de

comunicaciones de radiofrecuencia", en el inmueble sito en la calle Arcos N° 2419

esquina Blanco Encalada N° 2071/81, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito R2aII de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen N°

2621-DGIUR-2013, informa que de acuerdo al Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) del

mencionado Código, la actividad solicitada y a localizar, se encuentra contemplada en

el agrupamiento "Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos" dentro

del rubro "Estación de Radio y/o Televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas

y Equipos de transmisión", resultando referenciado con el numeral "C", por lo que "el

Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la

localización propuesta y en su caso, el FOS correspondiente";

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo N° 328-CPUAM-

2009, vigente a partir del 10/11/2009, fecha de su publicación, establece las pautas de

localización para el emplazamiento de las antenas de Telefonía móvil celular;

Que el Artículo 4° del Acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de

estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las

restantes pautas del acuerdo. En el caso de los Distritos R2 se admite la localización

de pedestales sobre azotea;

Que el Artículo 8° fija criterios morfológicos a tener en cuenta para la instalación del

soporte de antenas. El Punto b) de dicho artículo establece que la altura máxima

permitida de las estructuras soporte de antenas será de 6 m. por encima de la altura

de la edificación existente. Ahora bien, el recurrente declara a fs. 23, 1 pedestal de 6

metros de altura, por lo que cumple con el artículo mencionado;

Que el recurrente ha presentado:

  1. A fs. 65: Autorización de la Fuerza Aérea Argentina quienes autorizan una altura

    máxima de 73m s/n/t.

  2. A fs. 11/12: Autorización organismos competentes en comunicaciones del Gobierno

    Nacional.

  3. A fs. 71: Detalle...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR