Disposición Nº 294/2013

Fecha de disposición31 Julio 2013
Fecha de publicación08 Agosto 2013
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32697



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DisposiciónNº 294/2013Bs. As., 31/7/2013

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, T.O. 1997), los Decretos Nos 335 del 3 de marzo de 1988 y 1755 del 23 de octubre de 2008 y el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor (RINOF), y

CONSIDERANDO:

Que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del citado Régimen Jurídico del Automotor y, en ese marco, tiene a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que el artículo 7° de esa norma establece que compete al Poder Ejecutivo Nacional reglar la organización y funcionamiento del Registro, conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines, en cuyo marco determina el número de secciones en las que se divide territorialmente.

Que, consecuentemente, el artículo 2°, inciso c), de su Decreto Reglamentario Nº 335 del 3 de marzo de 1988 le asigna competencia a esta Dirección Nacional para dictar las normas administrativas atinentes a la organización y funcionamiento de los Registros Seccionales que de ella dependen.

Que por el Decreto Nº 1755/08 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, describiéndose las responsabilidades primarias y las acciones de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS entre las que se encuentran “Organizar el funcionamiento de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios para la adecuada prestación de los servicios a su cargo”.

Que, en la actualidad, resulta imprescindible adoptar nuevas tecnologías, con el objeto de expandir la capacidad de almacenamiento y gestión de los archivos del organismo, en atención al constante aumento de la cantidad de instrumentos remitidos por los Registros Seccionales que de él dependen, producto del crecimiento sostenido del parque automotor en la última década.

Que el artículo 3º Capítulo I, Sección 2ª, el RINOF determina que “Los Encargados de Registro deberán comunicar a la Dirección Nacional, a fin de mantener actualizado el fichero de personal que presta servicios en cada Registro Seccional y en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, todo movimiento de altas o bajas que se registre en su cuerpo de colaboradores (...)” y que “(...) En caso de altas deberá remitir, además, una ficha (color naranja), cuyo modelo obra como Anexo I de esta Sección, conteniendo los datos personales del incorporado, la que será provista por la Dirección Nacional (...)”.

Que, a ese efecto, resulta conveniente que esas comunicaciones se efectúen en formato digital a través de una aplicación en el sitio web: www.dnrpa.gov.ar, en reemplazo de las fichas de color naranja actualmente en uso.

Que resulta necesario modificar el artículo 3º, Capítulo I, Sección 2ª del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor (RINOF) que establece el modo en que los Encargados de Registros Seccionales informan a la Dirección Nacional los datos, altas y bajas de los colaboradores de los Registros Seccionales.

Que por otro lado, deviene oportuno requerir a los señores Encargados Titulares una Declaración Jurada anual que dé cuenta de los datos edilicios de los locales donde funcionan los Registros Seccionales y los equipamientos informáticos de los mismos.

Que a efectos de que el citado requerimiento se realice del modo más eficiente y simple, esta Dirección Nacional ha incorporado una aplicación en el sitio web referido.

Que por ello, resulta necesario modificar el artículo 1º del Capítulo V, Sección 1ª del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor (RINOF) que establece las condiciones y el equipamiento con el que deben contar los locales en los que se fije la sede de un Registro Seccional.

Que asimismo, es menester modificar el artículo 1º inciso 1, apartado b) del cuerpo normativo referido, a fin de que los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS y LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS cuenten con servicio de fax, pudiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR