Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Agosto de 2013, Y. 24. XLIV

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha01 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Y. 24. XLIV. P.Y., R.F. si su presentación en autos: "S., C. el Edesur S.A. si daños y perjuicios". r Buenos Aires, ,,¡~ £¿ Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión planteada por el presentante no constituye ninguno de los casos que, con arreglo a lo dispuesto en los arts.

116 y 117 de la Constitución Nacional y en las leyes que los reglamentan, habilitan la jurisdicción de esta Corte, y no se configura en el caso un supuesto de excepción que justifique la intervención del Tribunal en el estado actual de la causa que se menciona en la presentación en examen. Por ello, se desestima la presentación de fs.

1/2.

N.-~-.-- ~---- ./ -----~ ,/ i~ ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO ENRIQUE 5. PETRACCH\ f. RAUlZAFFARONI

Presentación varia deducida por R.F.Y..

D.O.

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