Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Agosto de 2013, C. 658. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha01 Agosto 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C.

658. XLIX. eohen, I.D. elT.G.. T.G.S.A.C.LF. y otros sI dafJ5s y p~rjuicios (ace. trán. el les. o muerte). r Buenos Aires, 4~ ák- ébz.../20/~. Vistos los autos: "C., I.;Daniel elT.;Gral.

T.;Guido S.A.C.LF. y otros si daños y perjuicios" Considerando:

Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes "Nieto", "Villarreallf y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII "Obarrio, M.P. el Microómnibus Norte S.A. y otros" y G.327.XLIII "G.. A. y su acumulado el La Economia Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

La jueza A. se remite a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos: 331:379).

Por ello, por mayoria y resultando inoficioso que dictamine la señora Procuradora General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero

,- -l/-damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límí tes de la contratacíón (conf. arto 16, segunda parte, ley 48).

Con costas.

N. y de- -~- "7--- R.;LUIS LORENZETII eARMENM. E. RAULZAfFARONl .~...

. ,

C.

658.

XLIX.

.' eohen, I.D. elT.G..

T.G.S.A.C.LF. y otros si daños y perjuicios (acc. trán. el les. o muerte).

Recurso extraordinario interpuesto por Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, representada por el Dr. D.J.M.. Traslado contestado por el Dr. R.O.B., Fiscal de Cámara. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.J.T. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia eh lo Civil nO 29.

D.O.

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