Resolución Nº 673/2013

Fecha de disposición24 Junio 2013
Fecha de publicación24 Julio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32686



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 673/2013Registros Nº 554/2013 y Nº 555/2013

Bs. As., 24/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.330.061/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.478.129/11 agregado como fojas 214 al Expediente Nº 1.330.061/09, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) por el sector gremial y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (C.O.R.A.S.A.) por la parte empleadora, ratificado a fojas 221/222 y a fojas 223/224 por medio de las Actas que integran el mismo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del Acuerdo, opera a partir del 1° de abril de 2011.

Que a fojas 6/10 del Expediente Nº 1.478.129/11 agregado como fojas 214 al Expediente Nº 1.330.061/09, obra otro Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) por el sector gremial y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (C.O.R.A.S.A.) por la parte empleadora, ratificado a fojas 221/222 y a fojas 223/224 por medio de las Actas que integran el mismo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del Acuerdo, opera a partir del día 19 de Octubre de 2012.

Que los Acuerdos cuya homologación se solicita, se han celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 “E”.

Que en ambos Acuerdos, las partes han convenido nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos, entre ellas, el pago con carácter transitorio de sumas no remunerativas, conforme las consideraciones que obran en los mismos.

Que en relación con dichas sumas, corresponde señalar que la homologación que se dispone lo es en atención a que por el tiempo transcurrido entre la fecha de celebración de los acuerdos y la del dictado de la presente, las mismas han adquirido ya el carácter remunerativo.

Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos se corresponde con la actividad de la Entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de sus personerías gremiales.

Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que ha tomado intervención en autos la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial para el Sector Público, en orden a su competencia.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.478.129/11 agregado como foja 214 al Expediente Nº 1.330.061/09, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (C.O.R.A.S.A.), ratificado a fojas 221/222 y a fojas 223/224 del Expediente Nº 1.330.061/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/10 del Expediente Nº 1.478.129/11 agregado como foja 214 al Expediente Nº 1.330.061/09, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (C.O.R.A.S.A.), ratificado a fojas 221/222 y a fojas 223/224 del Expediente Nº 1.330.061/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 y el Acuerdo de fojas 6/10, ambos del Expediente Nº 1.478.129/11 agregado como fojas 214 al Expediente Principal, conjuntamente con las Actas de ratificación de fojas 221/222 y fojas 223/224 del Expediente Nº 1.330.061/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 “E”.

ARTICULO 6°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.330.061/09

Buenos Aires, 26 de junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 673/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/5 del expediente Nº 1.478.129/11 agregado como 214 al expediente principal, ratificado a fojas 221/222 y a fojas 223/224 del expediente de referencia; a fojas 6/10 del expediente Nº 1.478.129/11 agregado como 214 al expediente principal, ratificado a fojas 221/222 y a fojas 223/224 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 554/13 y 555/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2011, se reúnen, por el sector empresario, el Señor Néstor José DI PIERRO, en su calidad de Presidente del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CORASA), con domicilio en la Avenida Paseo Colón Nº 746, Piso 5°, de esta Ciudad y por el sector gremial, la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), Personería Gremial Nº 436, representada por el Dr. Ramón Antonio BALDASSINI, en calidad de Secretario General, con domicilio en la calle Esmeralda Nº 672, Pisos 4° y 5° de esta Ciudad, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), Personería Gremial Nº 8, representada por el Señor Juan Antonio PALACIOS en calidad de Secretario General, con domicilio en la calle Chacabuco...

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