Disposición Nº 262/2013

Fecha de disposición15 Julio 2013
Fecha de publicación19 Julio 2013
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32683



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SUBDIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD

DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DisposiciónNº 262/2013Bs. As., 15/7/2013

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467, t.o. 1997, y sus modificatorias), los Decretos Nº 335 del 3 de marzo de 1988 y 1755 del 23 de octubre de 2008, y el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos, y

CONSIDERANDO:

Que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del citado Régimen Jurídico y tiene a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en cuyo marco debe reglar su organización y funcionamiento conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines.

Que por el Decreto Nº 1755/08 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, describiéndose las responsabilidades primarias y las acciones de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS entre las que se encuentran “Dictar normas administrativas y de procedimiento relativas a los trámites registrales.” y “Controlar las inscripciones realizadas en los Registros Seccionales”.

Que mediante Disposición D.N. Nº 630 del 3 de julio de 1995 se estableció el uso obligatorio en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor de una carátula con elementos de seguridad para la formación de cada Legajo B que utilizan los encargados de registro para archivar la documentación registral de cada vehículo.

Que a tales fines se decidió el suministro centralizado del elemento por parte del ENTE COOPERADOR M.J. y D.H. - AUTOMOTOR, LEYES Nº 23.283 y 23.412, a fin de evitar la falsificación de elementos, motivo por el cual se adoptó el uso uniforme en todos los Registros Seccionales de una carátula para la formación del Legajo B.

Que el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Capítulo V, Sección 2ª, artículo 4°, establece expresamente que “(...) Para la formación del Legajo “B” que se abra con motivo de una inscripción inicial, será obligatorio el uso de la carátula con elemento de seguridad que suministrará en forma exclusiva el Ente Cooperador Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.), cuyas características e instrucciones para el llenado se indican en el Anexo I de esta Sección (...)”.

Que el citado Anexo I establece que las carátulas de los Legajos B serán color “(...) verde azulado, en degradé en anverso y reverso, con cuatro recuadros en blanco, dos al frente y dos al dorso componiendo una sola pieza (...)”.

Que el nuevo sistema de gestión de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, denominado Sistema Unico de Registración de Automotores —SURA—, establecido por la Disposición D.N. Nº 245 del 8 de junio de 2012, conlleva innovaciones tecnológicas que requieren en algunos casos la adecuación en los modelos de los diferentes elementos registrales utilizados por los Registros Seccionales en su actividad cotidiana, a fin de adaptarlos en formato y estilo a los avances propuestos.

Que, por otra parte, el plan de despliegue del mencionado sistema SURA prevé la integración de los Registros Seccionales en todas sus competencias, por lo que debe extenderse progresivamente en el mismo sentido el uso de los elementos registrales con características comunes.

Que, en el caso de las carátulas para la formación de Legajo B, las modificaciones propuestas se refieren tanto al formato como a las medidas de seguridad del elemento registral, entre las que se destaca el cambio del color (de verde azulado a celeste en degradé), aplicable respecto de todos los Registros Seccionales independientemente de su competencia específica; la incorporación de una banda de color como signo distintivo de cada una de las competencias; y un código de barras al dorso de la carátula, lo que le otorgará condiciones de trazabilidad e integración con el nuevo sistema informático SURA.

Que de este modo se reemplazan los modelos existentes de Carátulas de Legajo B para los trámites de registración de automotores y maquinaria agrícola, vial e industrial.

Que en ese sentido, corresponde poner en vigencia los nuevos modelos estableciendo un plazo determinado para dejar de utilizar el viejo modelo.

Que asimismo, a fin de unificar los registros en todas sus competencias debe incorporarse el uso de las Carátulas de Legajo B para los trámites de registración de motovehículos y créditos prendarios, cuyo modelo se aprueba por esta disposición y su entrada en vigencia será determinada por esta Dirección Nacional.

Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia y excelencia en la prestación de servicios públicos, en cuyo marco se dispone la medida que por la presente se aprueba.

Que el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JURIDICOS de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL

DE LOS REGISTROS NACIONALES

DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el nuevo modelo de Carátula para la formación de Legajo B para los trámites de inscripción inicial de automotores y sustitúyese el Anexo I de la Sección 2ª, Capítulo V, del Reglamento...

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