Sentencia nº 289040 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 5 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2013
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 05 días del mes de julio del año dos mil trece, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia, los Dres. S.D. y F.R.P., vieron el Expte. Nº B-289040/13 caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Limpieza Urbana S.A. (LIMSA) c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Jueces emitir sus respectivos votos en el orden que queda expuesto.

Luego de la deliberación el Dr. D. dijo:

Que en lo que interesa para la resolución de la litis, a fojas 5/10 se presenta el Dr. M.D.J. con el patrocinio letrado del Dr. L.A.C. en representación de la razón social LIMPIEZA URBANA SOCIEDAD ANONIMA interponiendo recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra del Decreto N° 2568.12.040, de fecha 29 de noviembre de 2012, dictado por el Intendente de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

Que persigue que en mérito a las razones de hecho y de derecho que se exponen que el Decreto N° 2568.12.040 sea dejado sin efecto, por estar viciado en su legitimidad.

Asimismo, se suspenda el trámite de la causa hasta tanto sea instado por su parte, haciendo expresa reserva de ampliar demanda.

Que luego en el Capítulo III.- (“DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO”), afirma que conforme al artículo 55 inciso 14) de la Carta Orgánica Municipal que enumera las atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo, el que expresa: "Conocer originariamente o por vía de recursos y resolver en las causas o reclamaciones administrativas, siendo sus resoluciones impugnables ante el fuero contencioso administrativo", el carril procesal utilizado resulta apto para obtener el fin expresado en el recurso que incoa.

No cabe duda que el acto que se ataca es un pronunciamiento que tiene el carácter de definitivo y emitido por el Intendente Municipal rectificatorio de oficio de otro definitivo, por lo que se reabre la vía contenciosa, siendo además de aplicación las disposiciones contenidas en los arts. 1, 6, 13 ss. y cc. del Código Contencioso Administrativo y Ley Procesal Administrativa.

Que en el Capítulo siguiente (IV.-) al relatar antecedentes y fundamentos afirma que los que interesan para la resolución de la litis son que la Empresa "LIMSA" resulta ser la concesionaria del "Servicio Público de Higiene Urbana de la Ciudad de San Salvador de Jujuy", conforme al Decreto Acuerdo N° 1644-01-009 por el que se le adjudicó la concesión licitada.

Que en ese marco, la Empresa presta el servicio de manera eficiente conforme lo establece el Pliego de Bases y Condiciones Generales.

Que ese plexo normativo, en el art. 66°, para el supuesto de inobservancia ha previsto las penalidades y el procedimiento que debe observarse para su aplicación.

Que el Concedente, a través de la Inspección Municipal, labró Actas, las que tramitaron por los Expedientes N° 16-11552-/2006-1C/AGDOS. N.. 11553-/2006-1, 11554-/2006-1, 11556-/2006-1, 11557-/2006-1, 11558-/2006-1, 11562-/2006-1, 11563-/2006-1, 11564-/2006-1, 11565-/2006-110440-2012 y 11222-2012.

Que las referidas Actas fueron informadas por la Concesionaria por Notas de P. y con posterioridad, el Director General de Higiene Urbana de la MSSJ emitió la Resolución N° 017-DGHU-090/11.

Que contra dicho resolutorio su parte interpuso Recurso de Revocatoria conforme el art. 118 de la Ley Procesal Administrativa que resulta de aplicación en virtud del art. 13 inc. e) del P.B y C.G., el que no es resuelto por la autoridad emisora del acto resistido.

Que ello motivó que por ante el Secretario de Obras y Servicios de la Municipalidad, su parte deduzca Recurso Jerárquico por Tácita Denegatoria, el que es rechazado por Resolución N° 007-SSP/12 del 22 de agosto de 2012, lo que se impugna por ante el Departamento Ejecutivo de la MSSJ siendo resuelto por el Decreto N° 2568.12.040 que por este acto impugna.

Que luego bajo el subtítulo “DEL DECRETO QUE SE RECURRE”, afirma que a través del recurso interpuesto se cuestiona la legitimidad del Decreto N° 2568.12.040, fechado el 29/11/12 y emitido por el Intendente Municipal de San Salvador de Jujuy, por el que resuelve:

ARTÍCULO 1° - Rechácese en todos sus términos el Recurso Jerárquico en contra de la Resolución NT 007-SSP/12 de fecha 22 de agosto de 2012, interpuesto por el Dr. M.D.J. en representación de la Empresa LIMSA S.A

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Que luego al expresar agravios (c) asevera que el acto que impugna es nulo por haber operado la prescripción de la sanción, por pérdida de la competencia sancionatoria por parte de la autoridad administrativa de aplicación por vencimiento del contrato, por haber operado la prescripción de la acción e ilegítimo ya que carece de causa, contraviene el ordenamiento legal, es arbitrario, carece de fundamentación e incurre en exceso de punición lesionando derechos subjetivos de su mandante, para reiterar que el acto atacado debe ser declarado nulo o revocado por ilegitimidad.

Que los vicios que contiene el acto son: 1. La prescripción de la sanción: en tanto la sanción impuesta vulnera el principio de contemporaneidad en el ejercicio de la facultad sancionatoria, habiendo prescripto la misma. Que así, surge de las constancias administrativas que la supuesta falta se cometió en el mes de MARZO del año 2006 y que la Resolución N° 017-DHU y MA-090/11 por la cual se aplican sanciones, data del 26 de junio de 2011, es decir casi SEIS AÑOS después de los hechos. Que ello pone en evidencia la extemporaneidad de la sanción dispuesta, toda vez que el requisito temporal que debe existir entre la supuesta falta cometida y la sanción aplicada, no supone inmediatez absoluta, sino una prudencial proximidad en el tiempo, ajustado a las particularidades del caso. Agrega que en materia disciplinaria el tiempo es un tema relevante. Lo es porque cuando las medidas que no se deciden en tiempo oportuno pierden eficacia y generan responsabilidad en los funcionarios. Por otra parte, es importante la correcta y oportuna valoración de los hechos como para proceder por el camino adecuado sin dilatar procedimientos y tiempos innecesarios, conforme lo dispone el art. 7° de la LPA, principio que no se observa en tales actuaciones y funda la presunción legal de abandono del derecho o la potestad sancionatoria. Que además con el transcurso del tiempo, en el caso ha operado la prescripción de la sanción. Que el Código Civil define al instituto considerado expresando en su art. 3947: "Los derechos reales y personales se adquieren y se pierden por la prescripción. La prescripción es un medio de adquirir un derecho, o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo". Que así para supuestos como el traído a resolución, en que el origen de la facultad punitiva deriva de un contrato y por su intermedio la concesionaria ejerce el control del servicio concesionado, resulta indudable que el...

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