Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Julio de 2013, Y. 40. XLVIII

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha02 Julio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Y. 40. XLVIII. Y.P.F. S.A. el Peia. de Tierra del Fuego. ..t Buenos Aires, eh.- ie&io eh.. "!üI3. Vistos los autos:

uY.P.F.

S.A. el Pcia. de Tierra del Fue- go". Considerando:

Que según jurisprudencia de esta Corte, no procede el recurso extraordinario contra resoluciones de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 (confr. causas A.1013.XLV "A.J.M.F. S.A. el Pcia. de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires", sentencia del 14 de mayo de 2013, F. 509. XLV "Frigorifico de Aves Soychu SAlCFl el Municipalidad de Gualeguay", sentencia de la misma fecha, entre otros precedentes, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad) .

Por ello, se declara formalmente improcedente el recurso planteado.

Costas por su orden en atención a la indole de la cuestión debatida y a los fundamentos de la presente.

N. y devuélvase.

EíRACCrll E.;S. ¡› CARMEN M. A -1- \

Recuso extraordinario interpuesto por Y. P. F.

S.A., representada por la Ora.

C.R., con el patrocinio letrado del Dr. E.B.G.. Traslado contestado por:

la provincia de Tierra del Fuego, representada ante la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral por los Dres. C.M.D. y L.M.J.F.. Tribunal de o.rigen:

Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.

D.O.

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