Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Julio de 2013, R. 120. XLVIII
Sentido del fallo | DESESTIMA - RECURSO DE QUEJA |
Fecha | 02 Julio 2013 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
R.
120.
XLVIII.
RECURSO DE H.R., J.A. sI causa n° 11.060. Buenos Aires, Z t:Jk. rfu4'o e::l!"- é?t:JJ:5., Vistos los autos:
"Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de J.A.R. en la causa R., J.A. si causa nO 11.060", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que según resulta de fs.
55, se ha decretado la rebeldia de J.A.R., circunstancia que, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal, obsta a la procedencia de la queja (Fallos:
310:2268; A.1773.XL "Albornoz, D.S.D. si robo cuatro hechos en concurso real -causa n° 8877-", resuelta el 6 de mayo de 2008, disidencia de los jueces P., M. y A. .
Por ello, se desestima la queja.
Intimese a la parte recurrente a que, dentro del quinto dia, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo aperci- E. RAULZAFFARONI
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R. 120. XLVIII. RECURSO DE HECHO R., J.A. si causa n° 11.060.TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA l. HIGHTON de NOLASCO Considerando:
Que según resulta de la certificación de fs.
55, J.A.R. se encuentra prófugo, circunstancia que, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal, obsta a la procedencia de la queja (Fallos:
310:2268).
Por ello, se desestima la queja.
Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercisaber y archívese. r--- 1.HIGHTON de NOlASCO VO
R. 120. XLVIII. RECURSO DE HECHO R., J.A. si causa nO 11.060.TO DEL SE~OR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚLZ. Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inaclmisible (art.
280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .
Por ello, se desestima la queja.
Intimese a la parte recurrente a que, dentro del quinto dia, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
H. sabe~y-a$chivese.
DISI
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R. 120. XLVIII.
RECURSO DE HECHO
Rodriguez, J.A. sI causa n° 11.060. -/ /-DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S .
FAYT Y D.J.C.M. Considerando:
Que según resulta de la certificaci6n de fs.
55 se ha decretado la rebeldia de J.A.R., en la causa en la cual se .interpuso la apelaci6n extraordinaria, cuya denegaci6n motiv6 la presente queja.
Que la circunstancia apuntada se produjo cuando la presentaci6n directa se hallaba ya en trámite, raz6n por la cual corresponde paralizar las actuaciones hasta tanto el nombrado se presente o sea habido (Fallos:
317:443; 327:422; B.684.XLIV "B., F.O. s/ recurso de casaci6nH resuelta el 8 de septiembre de 2009 y C. 426. XLVI "C., F.N.J. s/ causa nO 9941H resuelta el 8 de mayo de 2012, entre muchos otros).
Por ello, se resuelve:
Reservar las actuaciones hasta que el procesado comparezca a estar a derecho.
H. saber al Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de esta ciudad para que, en el
-II-
caso de que J.A.R. comparezca o sea habido, lo comunique al Tribunal.
N.. o L.;LORENZETIIJ.;CARLOS MAQUEDA
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R.
120.
XLVIII, RECURSO DE H.R., J.A. sI causa n° 11,060.
'o _ ., Recurso de hecho interpuesto por J.A.R., con la representación del Dr, J.C.S. (h), Defensor Oficial ante la Cámara Fede- ral de Casación Penal. Tribunal de origen:
Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunal que intervino anteriormente:
Tribunal Oral en lo Criminal nO 3 de esta ciudad.
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D.O.
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