Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Julio de 2013, H. 195. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha02 Julio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H.

195.

XLVIII.

ORIGINARIO

H.S.R. el Embaj ada de la República de Corea si prueba anticipada. r Buenos Aires, ;( deA .20/~ ! Autos y Vistos; Considerando:

I Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresp~nde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello y lo normado por el articulo 6', inciso l' del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se resuelve: Declarar la incompetencia del Tribunal para conocer en esta causa por via de su instancia originaria prevista en el articulo 117 Gn"S1:it u ci ón . N..

RICARDO LUIS LORENZETTI E. RAUL ZAFFARONI CARMEN M. ARGI

Parte actora (única presentada) Hyon Seong Ri.m, con el patrocinio de la Ora.

N.S.L.. Futura parte demandada:

Embajada de Corea.

D.O.

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