Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Julio de 2013, F. 279. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha02 Julio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 279. XLVII. RECURSO DE HECHO F., C.F. y V., C.M. si homicidio agravado por la comisi6n de un medio id6neo para crear peligro comÍln en grado de tentativa. Buenos Aires, 2 c;¿(.~'o a¿ cOI;? Vistos los autos:

    "Recurso de hecho deducido por la defensa de C.M.V. en la causa F., C.F. y V., C.M. s/ homicidio agravado por la comisión de un medio idóneo para crear peligro común en grado de tentativa", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del señor P.F., a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

    Por ello, se desestima la queja.

    Intimese a la parte recurrente a que dentro del quinto dia acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la .Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

  2. saber y archivese, previa devolución de los aut~s-prl~pales.

    1. HIGHTON de NOLASCO VO/' E. RAULZAFFARONI

    I l.

    -2~ ,.

    I I ,

  3. 279. XLVII.

    RECURSO DE HECHO

    F., C.F. y V., C.M. si homicidio agravado por la comisión de un medio idóneo para crear peligro común en grado de tentativa. -/ /-TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI y D.C.M. ARGIBAY Considerando:

    Que el apelante no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en el arto 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

    Que en cuanto a la alegada inconsti tucionalidad del arto 8° de la ley 23.853, independientemente de la falta de fundamentación del planteo, tiene dicho el Tribunal que la exigencia de depósitos no es contraria a la garantia de igualdad y de la defensa en juicio (conf. doc.

    Fallos:

    331:93, entre otros).

    Por ello, habiendo dictaminado el señor P.F., se desestima la queja.

    1. al recurrente para que dentro del quinto dia de notificado efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

  4. saber y archivese, previa devolución de los autos principales.

    CARMEN M. ARGIBAY ENRIQUE S PETRACCHI

    Recurso de hecho interpuesto por C.M.V., asistido por el Dr. R. ~berto M.. Tribunal de origen:

    Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Tribunales que intervinieron anteriormente:

    Cámara Criminal nO 4 de Gualeguay. ,1 •.• ".

    D.O.

    00000001

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