Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Julio de 2013, F. 279. XLVII
Sentido del fallo | DESESTIMA - RECURSO DE QUEJA |
Fecha | 02 Julio 2013 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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279. XLVII. RECURSO DE HECHO F., C.F. y V., C.M. si homicidio agravado por la comisi6n de un medio id6neo para crear peligro comÍln en grado de tentativa. Buenos Aires, 2 c;¿(.~'o a¿ cOI;? Vistos los autos:
"Recurso de hecho deducido por la defensa de C.M.V. en la causa F., C.F. y V., C.M. s/ homicidio agravado por la comisión de un medio idóneo para crear peligro común en grado de tentativa", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del señor P.F., a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, se desestima la queja.
Intimese a la parte recurrente a que dentro del quinto dia acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la .Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
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saber y archivese, previa devolución de los aut~s-prl~pales.
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HIGHTON de NOLASCO VO/' E. RAULZAFFARONI
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279. XLVII.
RECURSO DE HECHO
F., C.F. y V., C.M. si homicidio agravado por la comisión de un medio idóneo para crear peligro común en grado de tentativa. -/ /-TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI y D.C.M. ARGIBAY Considerando:
Que el apelante no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en el arto 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.
Que en cuanto a la alegada inconsti tucionalidad del arto 8° de la ley 23.853, independientemente de la falta de fundamentación del planteo, tiene dicho el Tribunal que la exigencia de depósitos no es contraria a la garantia de igualdad y de la defensa en juicio (conf. doc.
Fallos:
331:93, entre otros).
Por ello, habiendo dictaminado el señor P.F., se desestima la queja.
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al recurrente para que dentro del quinto dia de notificado efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
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saber y archivese, previa devolución de los autos principales.
CARMEN M. ARGIBAY ENRIQUE S PETRACCHI
Recurso de hecho interpuesto por C.M.V., asistido por el Dr. R. ~berto M.. Tribunal de origen:
Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Tribunales que intervinieron anteriormente:
Cámara Criminal nO 4 de Gualeguay. ,1 •.• ".
D.O.
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