Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Julio de 2013, D. 602. XLVI

Sentido del falloSUSPENSION DEL TRAMITE - RECURSO DE QUEJA
Fecha02 Julio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 602. XLVI.

RECURSO DE HECHO D., E.;Rodolfo e/ Estado Nacional - Secretaria de Inteligencia del Estado - resol. 530/9B y 166/99 s/ empleo público. Buenos Aires, 2. ole... J u4:o ole. 2013. Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el arto 257, segundo párrafo, del C6digo Procesal Civil y Comercial de la Naci6n, tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que sean conducentes para la correcta soluci6n de la causa -arto 18 de la Constituci6n Nacional- (Fallos:

    315:2648; 316:2491; 317:395 y 318:991, entre muchos otros).

  2. ) Que, en el sub examine, según se desprende de las constancias agregadas en los autos principales, la Sala 11 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal deneg6 el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada sin haber dado cumplimiento, en forma previa, al traslado que determina la norma mencionada.

  3. ) Que tal circunstancia justifica la suspensión del curso del proceso ante esta instancia a fin de conferir el traslado correspondiente.

    -l/-Por ello, corresponde suspender la tramitación de la presente queja y devolver los autos principales al tribunal de origen, con copia de la presente resolución, a fin de que se sustancie el trámite dispuesto en el arto 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    N., agréguese la queja al principal y remitase.

    ENRIQUE S. PETRACCHI E. RAUL ZAFFARONI JUAN CARLO~ MAQUEDA

    D. 602.

    XLVI.

    RECURSO DE HECHO D., E.R. e/ Estado Nacional - Secretaria de Inteligencia del Estado resol.

    530/98 y 166/99 s/ empleo público.

    Recurso ge hecho deducido por E.R.O., actor en autos, representado por el Dr. R.N.A., en calidad de apoderado.

    Tribunal de origen:

    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I..

    Tribunal que intervino con anterioridad:

    Juzgado Nacional de Primera Instanoia en lo Contencioso Admini~trativo Federal nO 6.

    , ¡

    D.O.

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