Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Julio de 2013, A. 1051. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha02 Julio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1051. XLVIII y otros.

RECURSOS DE HECHO

A., Argentina Concepci6n el Telecom Argentina S.A. 51 otros reclamos. ." Buenos Aires, 2 cLt.. ~ el 20 13 Vistos los autos:

"Recursos de hecho deducidos por el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Producción y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la causa 'A., Argentina Concepción cl Telecom Argentina S.A. si otros reclamos'; B.99S.XLVIII 'B., H.A. cl Telecom Argentina S .A. si parto acc. obrero'; C.1374.XLVIII 'C., C.R. y otros cl Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social si proceso de conocimiento'; D.SOS.XLVI 'D., T.M. y otros cl Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros si proceso de conocimiento'; D.6l2.XLVIII 'D.;Rienzo, C.I. y otros cl Telecom Argentina S.A. y otro si diferencia de salarios'; D.S7l.XLVIII 'Do Rego, M.C. y otros cl Telefónica de Argentina y otro si diferencia de salarios'; F.203.XLVIII 'F., N.M. y otros cl Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros si proceso de conocimiento'; F.S28.XLVIII 'F., H.E. y otros cl Telefónica de Argentina S.A. si otros reclamos'; M.1308.XLVIII 'M., N.B. cl Telecom Argentina S.A. si participación accionario obrero'; O.2S4.XLVIII 'O., J.C. y otros cl Telecom Argentina S.A. y otro si parto acc. obrero'; P.S97.XLVI 'P., Marce10 E. y otros cl Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros si proceso de conocimiento'; P.808.XLVIII 'P., B.D. cl Telefónica de Argentina si parto acc. obrero'; P.823.XLVIII 'P., M.L. y otros cl Telecom Argentina S.A. y otro si diferencia de salarios'; R.410.XLVIII 'Ramo1lino, S.G. y otro cl Telecom Argentina S.A. y otro si di-

ferencias de salarios'; S.1043.XLVIII 'Sánchez, H.D. y otros cl Telecom Argentina S .A.

Y otro si diferencia de salario'; T.373.XLVIII 'T., H.R. y otros cl Ministerio de Economia - Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social si proceso de conocimiento'., para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a estas quejas, son inadmisibles (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestiman las quejas, con pérdida de los e y, oportunamente, archívense.

~ARDOLUIS LORENZE ELENA 1.HIGHTONde NOLASCO / JUAN CARLOS MAQUEDA E. RAUL ZAFFARONI

Document Outline

00000001

00000002

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR