Resolución Nº C.26/2013

Fecha de disposición27 Junio 2013
Fecha de publicación04 Julio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32673



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

ResoluciónNº C.26/2013Mendoza, 27/6/2013

VISTO el Expediente Nº S93:0005029/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. 763 de fecha 8 de julio de 1982, 882 de fecha 23 de noviembre de 1982, C.03 de fecha 23 de abril de 1986 y C.33 de fecha 9 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, se promueve la revalidación de las certificaciones de aptitud alimentaria de los productos o elementos de uso enológico que contengan en su composición sustancias plásticas.

Que la Ley General de Vinos Nº 14.878 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a adoptar las medidas tendientes a la mejor fiscalización de los productos comprendidos en la misma.

Que el Artículo 19 “in fine” de la precitada ley, instituye que “Los productos de uso enológico autorizados y los que se autorizaren más adelante deberán estar identificados por su análisis de Aptitud. Asimismo, la producción y el consumo de los referidos productos estarán sometidos al contralor del Instituto”.

Que la Resolución Nº C.33 de fecha 9 de agosto de 2011 en su Anexo II establece que el interesado en obtener la aprobación, inscripción y simultáneamente el análisis de Libre Circulación de un producto y/o elemento deberá presentar ante la oficina del INV de su jurisdicción, entre otros requerimientos, el certificado de pureza y composición del producto o del material constitutivo del mismo expedido por Organismo acreditado que certifique fehacientemente su aptitud para uso alimentario.

Que ante las exigencias analíticas implementadas recientemente por la REPUBLICA POPULAR CHINA en cuanto a la determinación de ésteres de ácido ftálico en los certificados de análisis de Aptitud Exportación de vinos a ese destino, ha resultado necesario incorporar esta determinación en dichos protocolos.

Que la presencia de estos compuestos químicos en los vinos podría deberse a cesión de materiales o insumos usados en la industria vitivinícola, tales como revestimientos epoxídicos, envases plásticos en sus distintos tipos (multilaminados, rígidos, semi-flexibles y flexibles), tapones (de corcho o sintéticos), guarniciones para tapa rosca, mangueras, etc., que contienen en su composición diversas sustancias plásticas.

Que a tal efecto, Subgerencia de Normalización y Fiscalización Analítica dependiente de Gerencia...

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