Sentencia nº 13258 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 2 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a lo dos días del mes de julio de 2.013, reunidas las Sras. Juezas de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V. GONZALEZ DE P.Y.L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 13258/2013 caratulado “Sucesorio Ab- Intestato de: G.C., LORENZA” (Expte. Nº A-35558/07, J.. Nº 9, S.. Nº 17), del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 88/90vta. por el Dr. F.P. en contra de la sentencia de fecha 30 de octubre de 2.012 que rola a fs. 83/86 de autos.

Relata los antecedentes de la causa y se agravia porque el juez a quo rechazó la solicitud de acumulación del Expte. Nº A-116.309 “Sucesión ab-intestato de Scalerandi, G.H.” que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Única del Departamento Judicial del Partido de Lomas de Z., a los presentes autos y, en cambio, resolvió la acumulación de esta causa a aquella, ordenando la remisión de los autos a esa jurisdicción.-

Expresa que para así decidir, el juez se basó en lo informado por el Juzgado de Lomas de Z. mediante el informe de fs.80/81.

Que el juicio sucesorio del Sr. S. en ese partido de la Provincia de Buenos Aires, quedó truncado con la declaratoria de herederos dictada en el año 1999, no existiendo ningún acto procesal efectuado con posterioridad, a excepción del Oficio Ley de fs.77 de autos.-

Por ello, advierte que es evidente que el Sucesorio de autos, está más adelantado en el trámite, que el que tramita en extraña jurisdicción, lo que denota el interés de sus mandantes de continuar el proceso.

Manifiesta que no existe la posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias que dieran lugar a un “escándalo jurídico”, puesto que ambos juicios sucesorios no se encuentran en la misma etapa, insistiendo en que el proceso de autos es el más avanzado.

Por último, puntualiza que el agravio que motiva el recurso interpuesto es la vulneración al interés legítimo de sus mandantes de llevar adelante el proceso sucesorio de su madre en esta provincia ya que fue el último domicilio de la causante, además de la falta de avance del expediente sucesorio del padre de sus representadas.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración y, declarado el proceso en rebeldía del heredero Sr. H.G.S., resolución que se encuentra firme y consentida, procede dictar sentencia sin más...

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