Disposición Nº 361/2013

Fecha de disposición10 Junio 2013
Fecha de publicación02 Julio 2013
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32671



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 361/2013Registros Nº 515/2013, Nº 516/2013, Nº 517/2013 y Nº 518/2013

Bs. As., 10/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.564.563/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los Acuerdos obrantes a fojas 23/24, 29/30, 34/35 y 36/37 del Expediente Nº 1.564.563/13, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo obrante a fojas 23/24 ha sido celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por el sector empleador.

Que el acuerdo obrante a fojas 29/30 ha sido celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empresaria.

Que el acuerdo obrante a fojas 34/35 ha sido celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador.

Que el acuerdo obrante a fojas 36/37 ha sido celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador.

Que los citados textos negociales han sido celebrados ante ésta Cartera de Estado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

Que mediante los presentes acuerdos las partes convienen el otorgamiento por parte de las entidades bancarias y a favor de la Obra Social Bancaria Argentina de una contribución de carácter extraordinaria a partir del 1º de Mayo de 2013, conforme a las condiciones y términos pactados en dicho texto.

Que cabe dejar asentado que las negociaciones salariales para el período 2013 han sido debidamente estipuladas entre los sectores negociales de marras a través del Expediente Nº 1.539.252/12.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostentan los sectores empresariales firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por el sector empresario, que luce a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.564.563/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, por el sector empresario, que luce a fojas 29/30 del Expediente Nº 1.564.563/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresario, que luce a fojas 34/35 del Expediente Nº 1.564.563/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, que luce a fojas 36/37 del Expediente Nº 1.564.563/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 23/24, 29/30, 34/35 y 36/37 del Expediente Nº: 1.564.563/13.

ARTICULO 6º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

ARTICULO 8º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR