Resolución Nº 182/2013

Fecha de disposición26 Junio 2013
Fecha de publicación02 Julio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32671

Bs. As., 26/6/2013

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

  1. - Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” (“EDENOR S.A.”) por incumplimiento al Artículo 25 incisos x) e y) del Contrato de Concesión y punto 5.5.1 del Subanexo 4 de dicho contrato (y Resoluciones ENRE Nº 2/1998 y ENRE Nº 184/2000), en el semestre 29 de la etapa 2 comprendido entre septiembre de 2010 a febrero de 2011 respecto al relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico —perturbaciones— con una multa de pesos DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 90/100 ($ 17.610,90).

  2. - La suma de pesos DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 36/100 ($ 17.590,36) correspondiente a la multa establecida en el Artículo 1 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE Nº 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución.

  3. - La suma restante de PESOS VEINTE CON 54/100 ($ 20,54) correspondiente a la multa establecida en el Artículo 1 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2.915/1989 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.

  4. - Sancionar a “EDENOR S.A.” por incumplimiento al Artículo 25 incisos x) e y) del Contrato de Concesión y punto 5.5.1 del Subanexo 4 de dicho contrato (y Resoluciones ENRE Nº 2/1998 y ENRE Nº 184/2000), en el semestre 30 de la etapa 2 comprendido entre marzo de 2011 a agosto de 2011 respecto al relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico —perturbaciones— con una multa de pesos DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON 21/100 ($ 12.863,21).

  5. - La suma de pesos DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 68/100 ($ 12.862,68) correspondiente a la multa establecida en el Artículo 4 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE Nº 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución.

  6. - La suma restante de PESOS 53/100 ($ 0,53)...

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