Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Junio de 2013, R. 201. XLIX

Sentido del falloDECLARA DESIERTO - RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Fecha18 Junio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

,."1". R. 201. XLIX.

RECURSO DE HECHO

R., F.E. cl Provincia ART S.A. si accidente - acción civil. Buenos Aires, .,¡ -‹g A ~ di..‹. "2..0 ..(3 Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa R., F.E. cl Provincia ART S.A. si accidente - acción civil", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la presentación de la boleta del depósito que determina el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a la orden de un tribunal diferente de la Corte Suprema de Justicia dio lugar a la providencia del secretario del Tribunal que intimó al recurrente a su adecuación, bajo apercibimiento de deséstimar la queja sin más trámite.

Que, por no haber cumplido el recurrente con la intimación de fs.

50, corresponde hacer efectivo el apercibimiento.

Por ello, se desestima la queja.

H. saber y, oportuna- mente, e. CARMEN M. ARGIBAY

Recurso de hecho interpuesto por Provincia ART S.A., demandada en autos, representada por el Dr. R.G.R.J.. Tribunal de origen:

Sala 111 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nO 47.

D.O.

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