Resolución Nº 617/2013

Fecha de disposición24 Mayo 2013
Fecha de publicación19 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32664



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 617/2013Registro Nº 466/2013

Bs. As., 24/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.546.057/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.547.370/13, agregado como foja 27 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 288/97 dentro de los términos y condiciones allí especificadas.

Que de la lectura de la cláusula tercera surge que el incremento salarial acordado, será de carácter no remunerativo adquiriendo en forma paulatina carácter remunerativo, siendo la última fecha de transformación el 1° de enero de 2014.

Que en relación con ello, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, que resulta improrrogable, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que asimismo, mediante la cláusula séptima las partes prevén mantener el carácter no remunerativo del adicional “reconocimiento por permanencia” durante la vigencia del acuerdo de marras, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2013.

Que al respecto, cabe dejar sentado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 528 del 20 de abril de 2012, que homologara el acuerdo suscripto oportunamente por las mismas partes, se dispuso que en caso de prorrogar el concepto transitorio referido debería establecerse el modo y plazo en que cambiaría tal carácter.

Que en consecuencia, teniendo en cuenta los fundamentos ya expresados en el considerando cuarto de la presente y en los considerandos tercero y cuarto de la resolución precitada, se hace saber a las partes que una vez cumplido el plazo previsto, es decir el 31 de diciembre de 2013, el cual resulta improrrogable aún antes de su vencimiento, el adicional “reconocimiento por permanencia” adquiere carácter remunerativo a todos los efectos legales.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que las partes signatarias se encuentran legitimadas para celebrar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar, colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que...

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