Resolución Nº 609/2013

Fecha de disposición23 Mayo 2013
Fecha de publicación19 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32664



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 609/2013Registros Nº 459/2013 y Nº 460/2013

Bs. As., 23/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.501.612/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley 20.744 (t.o. 1976) y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.509.418/12 agregado como foja 134 al Expediente Nº 1.501.612/12, obra el acuerdo y a fojas 190 las escalas salariales, celebrados entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), por el sector sindical y la empresa INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 140 y fojas 191, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1228/11 “E”, con las prescripciones y demás consideraciones a cuyo texto se remite.

Que la vigencia del acuerdo opera a partir del mes de Mayo 2012.

Que a fojas 160/178 obra agregado el nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1228/11 “E”, celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) por el sector gremial y la empresa INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 179 por medio del Acta que lo integra, el cual incorpora las modificaciones efectuadas por el acuerdo que se homologa, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación de los textos de marras, se corresponde con la actividad de la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, procédase a la remisión de los presentes actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Decláranse homologados el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.509.418/12 agregado como foja 134 al Expediente Nº 1.501.612/12 y las escalas salariales obrantes a fojas 190 del mismo Expediente, celebrados entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) y la empresa INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Apruébase el texto ordenado correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1228/11 “E” agregado a fojas 160/178 del Expediente Nº 1.501.612/12, celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) y la empresa INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 179 del mismo Expediente mediante Acta que lo integra, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.509.418/12 agregado como fojas 134 al Expediente Nº 1.501.612/12 conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 190 y registre el nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1228/11 “E” obrante a fojas 160/178 conjuntamente con su ratificación de foja 179, del Expediente Nº 1.501.612/12.

ARTICULO 4°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la remisión de los presentes actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1228/11 “E”.

ARTICULO 6°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.501.612/12

Buenos Aires, 24 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 609/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.509.418/12 agregado como fojas 134 y escalas de fojas 190, y del texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1228/11 “E” agregado a fojas 160/178, ratificado a fojas 179, quedando registrados bajo los números 459/13 y 460/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de mayo de 2012 comparecen por una parte, INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A. (IHSA S.A.), CUIT nro. 30-61029860-1 representada por MARIA MAGDALENA LLAVALLOL CARRERAS DN 25.430.875, con domicilio en Bartolomé Mitre 853 PB de esta Ciudad y por la otra, la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), personería gremial nro. 1721, con domicilio en Santiago del Estero nro. 354/360, de esta Ciudad, representada por su Secretario General Dr. HECTOR GARIN DNI 4.369.324, acompañado de los trabajadores médicos CECILIA VIRGINIA CABODEVILA DNI 12.089.675 y FELIX NORBERTO DI LERNIA DNI 13.773.170 integrantes de la Filial de AMAP en la empresa IHSA S.A., quienes manifiestan y convienen lo siguiente:

PRIMERO: IHSA S.A. reconoce expresamente a la AMAP como la entidad gremial representativa de los médicos que trabajan para esa firma.

SEGUNDO: Las partes luego de diversas negociaciones han arribado a un acuerdo que modifica la escala salarial y otras cláusulas del convenio colectivo de trabajo de empresa que han celebrado oportunamente y que ha sido homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y registrado bajo el número 1228/11 E, que pasan a detallar seguidamente. Aclaran que continúa plenamente vigente todo lo establecido en el referido CCT de Empresa en tanto no haya sido modificado expresamente por el presente.

1) MEDICOS DE CONSULTORIO: En la presente se incluyen a los médicos que a la fecha se encuentran comprendidos en la cláusula 3.1.4 del Convenio Colectivo 1228/11.

1.1 El valor de la hora médica es de $ 39,60 (Pesos treinta y nueve con sesenta)

1.2 El valor del lavado y planchado es de $ 3,60 (Pesos Tres con sesenta centavos) por hora.

1.3 Premio por asistencia la suma de $ 15.84.- (Pesos quince con ochenta y cuatro centavos) por hora.

1.4 Se incorpora a este grupo de médicos al adicional por antigüedad establecido en el punto 4.7 del convenio colectivo 1228/11 E. Dicho concepto tendrá efectos a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo.

2) MEDICOS DE UTIM: En el presente se incluyen a los médicos que a la fecha se encuentran comprendidos en la cláusula 3.1.1 del Convenio Colectivo 1228/11.

2.1 El valor de la hora de guardia médica es de $ 24,73 (veinticuatro con 73/100).

2.2 El valor del viático es de $ 5 (pesos cinco) por hora.

2.3 El valor del refrigerio es de $ 2,04 (pesos dos con 04/100) por hora.

2.4 El valor del Lavado y planchado $ 7,88 (pesos siete con 88/100) por cada incidente.

2.5 Las guardias diurnas realizadas los días lunes a viernes en días hábiles, percibirán un adicional de $ 4,44 (pesos cuatro con 44/100) por hora.

2.6 Las guardias nocturnas realizadas los días lunes a viernes en días hábiles cuya carga horaria incluya 6 horas o más entre las 22.00 y 6.00 hs, percibirán un adicional de $ 11,21 (pesos once con 21/100) por hora, sobre el total de la guardia.

2.7 Las guardias realizadas los días sábados, percibirán un adicional de $ 14,28 (pesos catorce con 28/100) por hora.

2.8 Las guardias realizadas los días domingos, percibirán un adicional de $ 17,15 (pesos diecisiete con 15/100) por hora.

2.9 El valor de cada incidente es de $ 33,62 (Pesos treinta y tres con 62/100) por los incidentes uno a siete realizados en una guardia de doce horas. Por los incidentes ocho y nueve percibirán $ 92,02 (Pesos noventa y dos con dos centavos) por cada uno; por el incidente diez percibirán $ 122,70 (Pesos ciento veintidós con setenta centavos) y por los incidentes once en adelante percibirán $ 147,24 (Pesos ciento cuarenta y siete con veinticuatro centavos).

3) MEDICOS DE UCI: En el presente se incluyen a los médicos que a la fecha se encuentran comprendidos en la cláusula 3.1.2 del Convenio Colectivo 1228/11.

3.1 El valor de la hora de guardia médica es de $ 26,88 (veintiséis con 88/100).

3.2 El valor del viático es de $ 5 (pesos cinco) por hora.

3.3 El valor del refrigerio es de $ 2,04 (pesos dos con 04/100) por hora.

3.4 Las guardias nocturnas realizadas los días lunes a viernes en días hábiles cuya carga horaria incluya 6 horas o más entre las 22.00 y 6.00 hs, percibirán un adicional de $ 13,80 (pesos trece...

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