Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Junio de 2013, R. 312. XLVIII

Sentido del falloDECLARA NULIDAD - RECURSO DE QUEJA
Fecha11 Junio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R.

312.

XLVIII.

RECURSO DE HECHO

R., R.R. y otros el La Nueva Chevallier S.A. si ordinario.

QS21iw de j(£ c?eMjU~ Buenos Aires, 41 d.tt~tL-~ dL .201'8. Vistos los autos:

"ReCUr~e hecho deducido por la actora en la causa R., R.R. y otros c/ La Nueva Chevallier S.A. s/ ordinario", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

l°) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión de primera instancia que había dispuesto la acumulación de estas actuaciones a los autos caratulados "Castillo, Perla L. c/ Nueva Chevallier S.A. s/ dafios y perjuicios" en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial nO 3 Secretaria nO 3 de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos (fs. 160/163).

Tanto los actores como el sefior Defensor de Menores se habían opuesto al pedido de acumulación planteado por la aseguradora.

  1. ) Que una vez recibido el expediente, la jueza a cargo del Juzgado de la Ciudad de Paraná decretó, de oficio, la caducidad de la instancia.

    Los actores plantearon incidente de nulidad de lo actuado -por considerar que al quedar radicados los autos en dicho juzgado no se le había dado intervención al Ministerio Pupilarque fue rechazado in limine en primera instancia y, una vez apelado, dicho recurso fue declarado desierto por la alzada.

    Idéntica suerte desestimatoria siguieron los recursos de inaplicabilidad de ley y queja por denegación de este último interpuestos por los actores.

  2. ) Que contra la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos que rechazó el mencionado recurso de queja, los actores dedujeron recurso extraordinario

    I '" federal que denegado motivó la interposición de la presente queja.

  3. ) Que, habida cuenta de la existencia de menores en la causa, este Tribunal dispuso correr vista de las actuaciones al señor Defensor General.

  4. ) Que el señor Defensor Oficial -en lo que aqui interesaplanteó la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la resolución dictada a fs.

    160/163 de los autos principales.

    Destacó que en el caso, con posterioridad a la citada decisión, se habia omitido conferirle intervención al Ministerio Público de Menores, lo que conculcaba las garantias de defensa en juicio, del debido proceso legal, de acceso a la justicia en un pie de igualdad, y tornaba al procedimiento nulo, de nulidad relativa.

    Agregó que ello era asi en la medida en que se habia omitido notificarle la resolución emanada de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los efectos de que dedujera -de estimarlo pertinente- el recurso extraordinario correspon- diente.

    En tal sentido, citó jurisprudencia de este Tribunal con arreglo a la cual debe primar la evidente finalidad tuitiva perseguida por el legislador al prever la defensa apropiada de los derechos del menor, especialmente cuando el tema fue obj eto de consideración especifica en tratados internacionales que tie- I I nen jerarquia constitucional -art.

    75, inc.

    22 de la ley Suprema-, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño (arts.

    12, inc.

    2 y 26, inc.

    1). i-

    R.

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    XLVIII.

    RECURSO DE HECHO

    R., R.R. y otros el La Nueva Chevallier S.A. si ordinario.

    ' • El señor Defensor Oficial opinó que correspondia decretar la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al dictado de la sentencia de la alzada -fs.

    160/163-, Y disponer la posterior remisión de las actuaciones a dicha instancia a fin de que se garantice la doble representación prevista por el ordenamiento juridico.

  5. ) Que esta Corte dispuso correr traslado de esa petición a los recurrentes, quienes no lo contestaron.

  6. ) Que, concordantemente con lo señalado en el dictamen de la Defensoria Oficial, corresponde recordar que el Tribunal reiteradamente ha expresado que es "... descalificable la sentencia que, al confirmar una resolución, omitió dar interven~ ción al ministerio pupilar para que ejerciera la representación promiscua a pesar de que dicha resolución comprometia en forma directa los intereses de la menor, lo que importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio, y no sólo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones" (ver Fallos:

    325:1347; 330:4498; 332:1115; 333:1152, 334:419 y 1081 Y 335:252) .

  7. ) Que en el caso, el Defensor Oficial ha tenido intervención en la causa a fs.

    17 vta., 69 vta., 138, 149 Y 152/153.

    Sin embargo, una vez dictada la resolución de cámara, no le fue notificada al Ministerio Público, motivo por el cual debe invalidarse todo lo actuado con posterioridad al mencionado pronunciamiento de fs.

    160/163.

    !j ., f Por ello, y lo concordantemente expresado en el punto V del dictamen del señor Defensor Oficial, se declara la nulidad de lo I actuado con posterioridad a fs.

    160/163.

    Vuelvan los autos al ",. tribunal de origen a fin de que tome intervención el Ministerio Pupilar con arreglo a lo expresado en la presente, y haga valer ! los derechos que estime corresponder en el juicio.

    N. y remítase. R.;LUIS LORENZETII \.

    ./ CARLOS MAQUEOA E. RAULZAFFARONI \

    R.

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    RECURSO DE HECHO

    R., R.R. y otros el La Nueva Chevallier S.A. si ordinario.

    Recurso de hecho interpuesto por R.;Rolando Rodríguez e I.;Marcela Domín- guez, por derecho propio y en representación de IER y de LNR, representados por el Dr. E.;Arturo Yaconis Woelflin. Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil (Sala II) de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos; Juzgado Civil y Comercial nO 3 de Paraná, Provincia de Entre Ríos; Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Civil n° 89. ;.1 , ",

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    D.O.

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