Resolución Nº 583/2013

Fecha de disposición21 Mayo 2013
Fecha de publicación14 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32661



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 583/2013Registro Nº 447/2013

Bs. As., 21/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.544.304/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/30 del Expediente Nº 1.544.304/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector gremial y la empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones laborales y salariales para el personal de la empresa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.

Que en relación a lo pactado en los artículos. 9º, y 10º, del presente acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se resuelve, lo es sin perjuicio del carácter, remunerativo, de los viáticos allí previstos, conforme lo dispuesto en el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector gremial, y la empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, que luce a fojas 17/30 del Expediente Nº 1.544.304/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17/30 del Expediente Nº 1.544.304/12.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 223/75.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.544.304/12

Buenos Aires, 22 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 583/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 447/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de Diciembre de 2012, se reúnen los representantes del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID) y de DIRECTV ARGENTINA S.A. (en adelante, indistintamente, la “Empresa” o “DTV”). En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres: Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario General, Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329 Secretario Gremial, Horacio DRI DNI 20.425.853 Prosecretario Gremial y Marcelo APARICIO DNI 22.136.282 Prosecretario de Organización, todos del Consejo Directivo Nacional, Gustavo LASTIRIS DNI 16.827.968 Secretario General Adjunto de la Seccional La Plata, y los miembros de la Comisión Interna, Federico GARCIA DNI 30.238.278, Roberto CASTILLO DNI 32.386.853, Germán CASINO DNI 31.639.640, César D. FLORES DNI 30.874.172, Walter A. VALDEZ DNI 23.996.992, Emilio S. RACIOPPI DNI 17.587.307, Héctor SOSA DNI 21.989.871, Sebastián OCHOA DNI 27.884.088, Marcela LUCERO DNI 26.498.179, Diego E. SARACCO DNI 26.967.222 y Rolando PRINCIPE DNI 18.446.949, todos con el asesoramiento del Dr. Carlos Robinsón Marin DNI 14.789.338, Tº 52 Fº 351. En representación del sector empresario lo hace la señora Verónica L RODRIGUEZ BARGIELA DNI 22.645.116 Directora de Recursos Humanos, Francisco BARRETO DNI 22.798.609, Maximiliano KASSAI DNI 23.124.508, María Luján CASANOVAS, DNI 20.673.169, Alejandro SANCHEZ DNI 21.740.241 y Mariano D. MONTALDO DNI 20.226.962 con el patrocinio letrado de los Dres. Julián Arturo DE DIEGO y Pablo Alejandro PRINZO DNI 20.005.592.-

Ambas partes han llegado al acuerdo convencional que a continuación se detalla:

Artículo 1º

Ambito de Aplicación.

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores comprendidos dentro del ámbito de representación personal del SATSAID que se desempeña como técnico y/o de operaciones en las bases técnicas, que presten servicios para DTV en todo territorio nacional. Ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11º de este acuerdo.

Artículo 2º

Vigencia.

Las normas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia a partir del 1º enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014, de conformidad con lo establecido por el artículo 6º de la ley 14250. Ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de este acuerdo, cuya vigencia será la allí establecida.

Artículo 3º

Articulación.

Todo aquello que no se encuentre contemplado en el presente acuerdo se regirá por el CCT 223/75 y asimismo por acuerdos de empresa vigentes suscriptos entre el SATSAID y DTV desde el año 2007 a la fecha.

Artículo 4º

Jornada de Trabajo Para el Personal Técnico y/o de Operaciones de las Bases...

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