Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Junio de 2013, S. 249. XLVII

Sentido del falloDECLARA CADUCIDAD -
Fecha04 Junio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 249. XLVII. S., N.;Lea el Direcci6n Provincial de Energia de Corrientes y Poder Ej eeuti vo de la Provincia de Corrientes si amparo. Buenos Aires, 4 ‹:k. Jun¡'.Q oI.e.- 2Q) ~ . Vistos los autos:

"S., N.L. cl Dirección Provincial de Energía de Corrientes y Poder Ejecutivo de la Provincía de Corrientes si amparo".

Considerando:

Que los recursos extraordinarios interpuestos son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fisos desestima. costas.

N. y devuélvase.

RICARDO LUIS LORENZETTI E. RAULZAFFARONI CARMEN M. ARGIBAY

Recursos extraordinarios interpuestos por la Dirección Provincial de Energía de Corrientes, demandada en autos, representada por los Ores.

I.P.I.B.G. y Á.L.O. y Arie1 A.B.S., en calidad de apoderados, y por el Estado de la Provincia de Corrientes, demanda- do en autos, representado por el Procurador del Tesoro de la Provincia de Co- rrientes, Dr. L.E.R.V. y por la Ora. M.E.V.;I en calidad de apoderada. Traslado contestado por N.L.S., actora en autos, por derecho pro- pio, con el patrocinio letrado del Dr. M.J.S.. Tribunal de origen:

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrien- tes. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial nO 2 de la ciudad de Corrientes.

D.O.

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