Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Junio de 2013, P. 135. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha04 Junio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 135. XLIX.

RECURSO DE HECHO

P., A. sI quiebra. ~ tÚ au cSf'e4‹juicenúYna4W i 1r Buenos Aires, 1;,:::›!'3.

Vistos los autos:

"Re~O de hecho deducldo por Atanasia Papadimitropoulos en la causa P., Atanasia si quiebra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido con los requisitos previstos en los arts.

4° y 7°, incisos a y b, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007. Por ello, se desestima la queja.

H. saber al señor juez de la quiebra que la fallida adeuda el depósito previsto por el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada.

N.- amente, are ívese. ---_.-- R.;LUIS LORENZET'I"I aENAl. IGHTONd OlASCO ENRIQUE S PEl'AACCh JUAN CARLOS MAQUEDA

Recurso de queja interpuestp por A.P., por derecho pro- pio, con el patrocinio letr~do del Dr. A.H.F.C.. Tribunal de origen:

Cámara ~acional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.

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