Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Junio de 2013, C. 413. XLIX

Sentido del falloREVOCA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha04 Junio 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

, C. 413. XLIX. Choque, J.A. y otros el Compañía Mi- eroómnibus La Colorada S.A.C.I. y otro si daños y perjuicios (aee. trán. el les. o muerte), Buenos Aires, vistos los autos:

uCho A. y otros el Compañia Microómnibus La Colorada S.A.C.I. y otro si daños y perjuiciosH• Considerando:

Que los agravios de la recurrerrte , remi ten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos:

329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas j' O.166.XLIII uObarrio, M.P. el Microómnibús Norte S.A.

Y otros y G. 327 .XLIII uGauna, A. y su acumulado el La Eco- H nomía Comercial S .A. de Seguros Generales y otro sentencias H, del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

La jueza A. se remite a su disidencia en la causa uVillarrealH (Fallos:

331:379).

Por ello, por mayoría y resultando inoficioso que dictamine la señora Procuradora General, con el alcance indicado, se de- clara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revo- ca la decisión apelada.

En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la -11-

-l/-aseguradora sino en los limites de la contratación (conf. arto 16, segunda parte, ley 48).

Con costas.

N. y de- vuélvase. R.;LUIS LORENZETTI ./ ELENA!. HIGHTON de NOLASCO MA UIóDA CARMIóN M. ARGIBA:

,i' C. 413.

XLIX.

Choque, J.A. y otros el Compañía Microómnibus La Colorada S.A.C.I. y otro si daños y perjuicios (ace. trán. el les. o muerte) .

Recurso extraordinario interpuesto por Trainmet Seguros S .A. en liquidación, citada en garantía, representada por la Dra. G.J.M.. Traslado contestado por F.M.C., actor en autos, con el patrocinio letrado del Dr. G.A.. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.M.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nO 90. /

, , "

D.O.

00000001

00000002

00000003

00000004

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR