Resolución 178/2013

Fecha de disposición09 Mayo 2013
Fecha de publicación06 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32655



Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución178/2013Dase a conocer Lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Bs. As., 9/5/2013

VISTO el Expediente Nº 8041/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 1844 de fecha 20 de noviembre de 2008 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° del Decreto Nº 1521/04 establece que en los casos en que el Consejo de Seguridad o sus órganos subsidiarios identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones previsto en las resoluciones de ese órgano, este Ministerio dará a conocer y actualizará los listados correspondientes a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante la Resolución Nº 343 de fecha 29 de julio de 2009 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución Nº 1844 de fecha 20 de noviembre de 2008 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la REPUBLICA SOMALI.

Que con fecha 23 de agosto de 2012 el Comité del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, establecido por las Resoluciones Nros. 751 de fecha 24 de abril de 1992 y 1907 de fecha 23 de diciembre de 2009, relativo a la REPUBLICA SOMALI y el ESTADO DE ERITREA aprobó una lista de personas y entidades sujetas a la prohibición de viajar, la congelación de activos y el embargo de armas selectivo impuestos en los párrafos 1, 3 y 7 de la Resolución Nº 1844 de fecha 20 de noviembre de 2008 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que resulta preciso dar a conocer la lista actualizada de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en los párrafos 1, 3 y 7 de la Resolución Nº 1844 (2008) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Consejería Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1°

— Dase a conocer la lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en los párrafos 1, 3 y 7 de la Resolución Nº 1844 (2008) elaborada por el Comité del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativa a la REPUBLICA SOMALI y al ESTADO DE ERITREA y actualizada a la fecha del 23 de agosto de 2012, la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman. — Pablo A. Tettamanti. — Santiago Villalba. — Luis C. Hashimoto. — Susana Ruiz Cerutti. — María del Carmen Squeff. — Héctor Fassi. — Bibiana Jones. — Eduardo A. Zuain.

ANEXO

Lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas

en los párrafos 1, 3 y 7 de la resolución 1844 (2008)

del Consejo de Seguridad

El 23 de agosto de 2012, el Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009) relativas a Somalia y Eritrea aprobó la siguiente lista1 de personas y entidades sujetas a la prohibición de viajar, la congelación de activos y el embargo de armas selectivo impuestos en los párrafos 1, 3 y 7 de la resolución 1844 (2008) del Consejo de Seguridad.

1 La primera versión de la lista fue aprobada por el Comité el 12 de abril de 2010.

Los párrafos 1, 3 y 7 de la resolución 1844 (2008) dicen lo siguiente:

“El Consejo de Seguridad, …

1. Decide que todos los Estados Miembros adopten las medidas necesarias para impedir el ingreso en sus territorios o el tránsito por ellos de todas las personas designadas por el Comité de conformidad con el párrafo 8 infra, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en este párrafo obligará a un Estado a denegar a sus propios nacionales la entrada en su territorio;

3. Decide que todos los Estados Miembros congelen sin demora los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en sus territorios y que sean de propiedad o estén bajo el control, directo o indirecto, de las personas o entidades designadas por el Comité de conformidad con el párrafo 8 infra, o de personas o entidades que actúen en su nombre o siguiendo sus instrucciones, o de entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas, designadas por el Comité, y decide también que todos los Estados Miembros se cercioren de que los fondos, activos financieros o recursos económicos no sean puestos por nacionales suyos o por personas o entidades que se encuentren en sus territorios a disposición o a la orden de esas personas o entidades;

7. Decide que todos los Estados Miembros adopten las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia, en forma directa o indirecta, de armas y equipo militar y el suministro directo o indirecto de asistencia o capacitación técnicas, asistencia financiera y de otro tipo, incluso inversiones, servicios de intermediación o servicios financieros de otra índole relacionados con actividades militares o con el suministro, la venta, la transferencia, la fabricación, el mantenimiento o la utilización de armas y equipo militar a las personas o entidades designadas por el Comité de conformidad con el párrafo 8 infra;”

En los párrafos 2 y 4 de la resolución 1844 (2008) se establecen exenciones a las medidas impuestas en los párrafos 1 y 3 de la misma resolución.

El Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009) relativas a Somalia y Eritrea mantendrá y actualizará la lista de personas y entidades, según proceda, y examinará las solicitudes de exención previstas en los párrafos 2 y 4, de conformidad con la función asignada al Comité en el apartado e) del párrafo 11 de la resolución 1844 (2008).

A continuación se consigna la lista íntegra de esas personas y entidades.

1) Al-Shabaab

Otros nombres conocidos:

AL-SHABAB

SHABAAB

THE YOUTH

MUJAHIDIN AL-SHABAAB MOVEMENT

MUJAHIDEEN YOUTH MOVEMENT

MUJAHIDIN YOUTH MOVEMENT

MYM

HARAKAT SHABAB AL-MUJAHIDIN

HIZBUL SHABAAB

HISB’UL SHABAAB

AL-SHABAAB AL-ISLAMIYA

YOUTH WING

AL-SHABAAB AL-ISLAAM

AL-SHABAAB AL-JIHAAD

THE UNITY OF ISLAMIC YOUTH

HARAKAT AL-SHABAAB AL-MUJAAHIDIIN

HARAKATUL SHABAAB AL MUJAAHIDIIN

MUJAAHIDIIN YOUTH MOVEMENT

Lugar de actividad: Somalia

AI-Shabaab ha cometido actos que amenazan, directa o indirectamente, la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia, entre otros, actos que ponen en peligro el Acuerdo de Djibouti de 18 de agosto de 2008 o el proceso político y actos que amenazan a las instituciones federales de transición, la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), u otras operaciones internacionales de mantenimiento de la paz relacionadas con Somalia.

Al-Shabaab también ha obstruido la prestación de asistencia humanitaria a Somalia, o el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en Somalia.

En su declaración ante el Consejo de Seguridad el 29 de julio de 2009, el Presidente del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 751 (1992) relativa a Somalia señaló que Al-Shabaab e Hisb’ul Islam habrían reivindicado ambas, pública y reiteradamente, la autoría de los atentados contra el Gobierno Federal de...

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