Resolución 200/2013

Fecha de disposición15 Mayo 2013
Fecha de publicación05 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32654



Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución200/2013Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Bs. As., 15/5/2013

VISTO el Expediente Nº 7837/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 del 1° de noviembre de 2004 y las Resoluciones Nros. 1679 de fecha 16 de mayo de 2006, 1713 de fecha 29 de septiembre de 2006, 1779 de fecha 28 de septiembre de 2007, 1841 de fecha 15 de octubre de 2008, 1891 de fecha 13 de octubre de 2009, 1945 de fecha 14 de octubre de 2010, 1982 de fecha 17 de mayo de 2011 y 2035 de fecha 17 de febrero de 2012, todas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante la Resolución Nº 1770 de fecha 23 de agosto de 2006 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por las Resoluciones Nros. 1556 de fecha 30 de julio de 2004 y 1591 de fecha 29 de marzo de 2005, ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, referidas al régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA DE SUDAN.

Que mediante la Resolución Nº 81 de fecha 23 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer la lista de personas sujetas a prohibiciones de viaje y a congelamiento de activos, referidas al régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA DE SUDAN, adoptada por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, de acuerdo al párrafo operativo 3 de la Resolución Nº 1591 de fecha 29 de marzo de 2005.

Que mediante las Resoluciones Nros. 1679 (2006), 1713 (2006), 1779 (2007), 1841 (2008), 1891 (2009), 1945 (2010), 1982 (2011) y 2035 (2012), todas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS se prorrogó el mandato del Grupo de Expertos en la REPUBLICA DE SUDAN.

Que resulta preciso dar a conocer la prórroga del mandato del Grupo de Expertos en la REPUBLICA DE SUDAN a partir de las resoluciones mencionadas precedentemente.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Africa del Norte y Medio Oriente, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Consejería Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1°

— Danse a conocer las medidas adoptadas por las Resoluciones Nros. 1679 de fecha 16 de mayo de 2006, 1713 de fecha 29 de septiembre de 2006, 1779 de fecha 28 de septiembre de 2007, 1841 de fecha 15 de octubre de 2008, 1891 de fecha 13 de octubre de 2009, 1945 de fecha 14 de octubre de 2010, 1982 de fecha 17 de mayo de 2011 y 2035 de fecha 17 de febrero de 2012, todas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativas al cumplimiento del Acuerdo de Paz de Darfur (punto 1 de la Resolución Nº 1679) y a la prórroga del mandato del Grupo de Expertos en la REPUBLICA DE SUDAN, las que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman. — Pablo A. Tettamanti. — Santiago Villalba. — Rubén Buira. — Susana Ruiz Cerutti. — María del Carmen Squeff. — Gustavo Ainchil. — Hernán R. Plorutti. — Eduardo A. Zuain.

ANEXO I

Resolución 1679 (2006)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5439a sesión, celebrada el 16 de mayo de 2006

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores relativas a la situación en el Sudán, en particular las resoluciones 1665 (2006), 1663 (2006), 1593 (2005), 1591 (2005), 1590 (2005), 1574 (2004), 1564 (2004) y 1556 (2004), así como las declaraciones de su Presidencia relativas al Sudán, en particular la declaración S/PRST/2006/5, de 3 de febrero de 2006, y la declaración S/PRST/2006/21, de 9 de mayo de 2006,

Recordando también sus resoluciones 1612 (2005), sobre los niños en los conflictos armados, 1325 (2000), sobre las mujeres, la paz y la seguridad, 1674 (2006), sobre la protección de los civiles en los conflictos armados, y 1502 (2003), sobre la protección del personal de asistencia humanitaria y de las Naciones Unidas,

Reafirmando su firme determinación de preservar la soberanía, unidad, independencia e integridad territorial del Sudán, que no se verían afectadas por la transición a una operación de las Naciones Unidas, así como las de todos los Estados de la región, y su compromiso con la causa de la paz, la seguridad y la reconciliación en todo el Sudán,

Expresando su máxima preocupación por las terribles consecuencias del prolongado conflicto en Darfur para la población civil y reiterando en los términos más enérgicos la necesidad de que todas las partes en el conflicto de Darfur pongan inmediatamente fin a la violencia y las atrocidades,

Acogiendo con beneplácito el feliz resultado de las conversaciones de paz intersudanesas sobre el conflicto de Darfur, dirigidas por la Unión Africana, y celebradas en Abuja (Nigeria), en particular el marco acordado entre las partes para la solución del conflicto de Darfur (el Acuerdo de Paz de Darfur),

Encomiando los esfuerzos del Presidente de Nigeria, Olusegun Obasanjo, anfitrión de las conversaciones intersudanesas de paz en Abuja; el Presidente de la República del Congo, Denis Sassou-Nguesso, Presidente de la Unión Africana; el Dr. Salim Ahmed Salim, Enviado Especial de la Unión Africana para las conversaciones de Darfur y Mediador Jefe, las respectivas delegaciones a las conversaciones de Darfur, y los signatarios del Acuerdo de Paz de Darfur,

Destacando la importancia de la aplicación cabal y rápida del Acuerdo de Paz de Darfur para restablecer una paz sostenible en Darfur, y acogiendo con beneplácito la declaración formulada el 9 de mayo de 2006 por el representante del Sudán en la sesión extraordinaria del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Darfur acerca del pleno compromiso del Gobierno de Unidad Nacional con la aplicación del Acuerdo de Paz de Darfur,

Reafirmando su preocupación de que la violencia persistente en Darfur pueda afectar negativamente aún más al resto del Sudán, así como a la región, incluida la seguridad del Chad,

Observando con profunda preocupación el reciente deterioro de las relaciones entre el Sudán y el Chad, y exhortando a los Gobiernos de ambos países a que cumplan las obligaciones que contrajeron en virtud del Acuerdo de Trípoli de 8 de febrero de 2006 y a que pongan en práctica las medidas de fomento de la confianza en que convinieron voluntariamente,

Encomiando los esfuerzos de la Unión Africana para el despliegue satisfactorio de la Misión de la Unión Africana en el Sudán, a pesar de las circunstancias excepcionalmente difíciles, y la función de la Misión en la tarea de reducir en Darfur la violencia organizada en gran escala, y encomiando además los esfuerzos de los Estados Miembros y de las organizaciones regionales e internacionales que han prestado asistencia a la Misión en su despliegue,

Tomando nota de los comunicados de 12 de enero, 10 de marzo y 15 de mayo de 2006 del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana relativos a la transición de la Misión de la Unión Africana en el Sudán a una operación de las Naciones Unidas,

Subrayando que una operación de las Naciones Unidas tendría, en la medida de lo posible, una decidida participación africana y carácter africano,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos de los Estados Miembros y de las organizaciones regionales e internacionales por mantener y reforzar su apoyo a la Misión y potencialmente a una operación posterior de las Naciones Unidas en Darfur, esperando con interés, en particular, la celebración de una conferencia de promesas de contribuciones en junio, y exhortando a los asociados de la Unión Africana a proporcionar el apoyo necesario a la Misión de la Unión Africana en el Sudán para permitirle seguir desempeñando su mandato durante la transición,

Determinando que la situación en el Sudán continúa constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

  1. Exhorta a las partes en el Acuerdo de Paz de Darfur a que respeten sus compromisos y apliquen el acuerdo sin tardanza, insta a las partes que no hayan firmado el Acuerdo a que lo hagan sin demora y a que no actúen de manera de obstaculizar la aplicación del Acuerdo y expresa su intención de estudiar la posibilidad de adoptar, entre otras cosas, en respuesta a una solicitud de la Unión Africana, medidas enérgicas y eficaces, tales como la prohibición de viajar y la congelación de activos, contra cualquier persona o grupo que contravenga o trate de obstaculizar la aplicación del Acuerdo de Paz de Darfur;

  2. Exhorta a la Unión Africana a que convenga con las Naciones Unidas, las organizaciones regionales e internacionales y los Estados Miembros los elementos que ahora resulten necesarios, además de los determinados por la Misión Conjunta de Evaluación de diciembre de...

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