Resolución Nº 1397/2013
Fecha de disposición | 22 Mayo 2013 |
Fecha de publicación | 04 Junio 2013 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32653 |
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
ResoluciónNº 1397/2013Bs. As., 22/5/2013
VISTO el expediente Nº 7695 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones esta Comisión Nacional debe decidir si la empresa CORREO PRIVADO SANTIAGUEÑO S.R.L. reúne las condiciones suficientes para otorgarle el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número OCHENTA Y CUATRO (84).
Que en fecha 13 de febrero de 2012 se dictó la Resolución CNC Nº 64 mediante la cual se acordó el mantenimiento de inscripción de la referida, en el marco del procedimiento aprobado por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05.
Que en aquel acto se dispuso que el mantenimiento acordado sólo habilitaba la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA y ENCOMIENDAS, con una cobertura con medios propios en las provincias de SANTIAGO DEL ESTERO y CORDOBA, además esta última mediante un convenio de reenvío con la empresa SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE S.A. únicamente válido en la capital de esta provincia y en el ámbito de la provincias de CHACO con convenio de reenvío con la firma POSTAL S.A.
Que habida cuenta lo dispuesto por las normas vigentes, y para el período posterior a ese mantenimiento, se ha procedido a verificar la existencia y vigencia de los requisitos formales exigidos por el artículo 11º del Decreto Nº 1187/93 a efectos de analizar la solicitud de mantenimiento de inscripción por un nuevo período.
Que en lo que hace a la verificación exigida por el artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93 y lo previsto en la Resolución Nº 1811/2005, la empresa no ha modificado la oferta de servicio ni el ámbito geográfico.
Que en cuanto a los medios afectados a la actividad, en el último Formulario RNPSP 008 la empresa declaró SESENTA Y DOS (62) trabajadores en relación de dependencia; UN (1) inmueble y ONCE (11) vehículos.
Que en relación a la cobertura, es de mencionar que los convenios de reenvío celebrados oportunamente con las firmas SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE S.A. y POSTAL S.A. se encuentran vigentes, debiendo tenerse presente la situación registral de ambas empresas.
Que así las cosas, por Resolución CNC Nº 58 de fecha 13 de febrero de 2012 se dispuso el mantenimiento de inscripción de SERVICIO...
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