Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2013, L. 418. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha28 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 418. XLVIII. RECURSO DE HECHO L. S.A. el DNCI - disp. 249/11 (expte. SOl:358.717/07) si recurso. Buenos Aires,:},}} ole. ~O,,(¿ ZDI~. vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en la causa Latinfina S.A. c/ DNCI disp.

249/11 (expte.

SOl:358.717/07) s/ recursou, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se la desestima.

Intímase al apelante para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.

/

Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional - ~nisterio de Economía y Finanzas Públicas, demandado en autos, representado por el Dr. Yari Serur, en calidad de apoderado, con el patrocinio letrado de la Dra. F.G. .Amoroso. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Adminis- trativo Federal. Sala 111.

D.O.

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