Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2013, E. 53. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha28 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 53. XLIX . .",1

RECURSO DE HECHO

Estado Nacional - Ministerio de Economía si RQU 11 (autos 31.776/12 'La Casa del RD'). Buenos Aires, 28 &L tf).e.Q¡O &.Q 20/3. vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional, Ministerio de Economia y Finanzas Públicas en la causa Estado Nacional Ministerio de Economía s/ RQU 11 (autos 31.776/12 'La Casa del RD')H, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación ori- ginó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intimase al apelante a fin de que en el ejercicio financiero correspondiente haga efectivo el depósito previsto por el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que se encuentra diferido en los términos de la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archivese.

E.;S. PETRACCH!

Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional, ~nisterio de Economía y Finanzas Públicas, representado por el Dr. J.S.C., con el patrocinio letrado del Dr. E.S.R.. Tribunal de origen:

Sala 11 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Conten- cioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nO l. .~

D.O.

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