Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2013, B. 69. XLIX

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha28 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B.

69.

XLIX.

B., V.E. y otros el Expreso Villa Galieia San José S.A. y otro si daños y perjuicios.

Buenos Aires, vistos los autos:

E. zabeth y otros c/ Expreso Villa Galicia San José S .A.

Y otro s/ daños y perjuicios".

Considerando:

Que el planteo de nulidad efectuado en el punto IV del dictamen del señor Defensor Oficial ante esta Corte (ver fs.

604/605 vta.), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes de Fallos:

332:1115 ("C. de P."), 333:1152 ("R.") y 334:419 ("Faifman") cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, y resultando inoficioso que dictamine la señora Procuradora General, se declara la nulidad de lo actuado con posterioridad al dictado de la sentencia de cámara (fs.

562/566 vta.).

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que el Ministerio Pupilar tome intervención con posterioridad a la sentencia de cámara y haga valer, en su caso, los derechos que estime corresponder.

N. y, oportunamente, remítase.

R.;LUIS LORENZENI fiM'l0S . FAYT Lt CARMEN M. ARGIBAY

Recurso extraordinario interpuesto por Mutual Rivadavia de Seguros del Trans- porte Público de Pasajeros, citada en garantía, representada por el Dr. R.- do N.C.. Traslado contestado por:

M.S.G. y víctor J.M.M., con el patrocinio de los Dres. M.J.M.G. y J.R.M.- dorrán G.. Tribunal de origen:

Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nO 13.

D.O.

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