Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2013, A. 998. XLVII

Sentido del falloCOMPETENCIA
Fecha28 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A.

998.

XLVII.

RECURSO DE HECHO

A., J.E. y otros SI homicidio causa ne 21.197.

'/ Buenos Aires, 22 ae ~o d..e 2013. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por F.O.B. y M.F.B. en la causa A., J.E. y otros SI homicidio causa n° 21.197", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, oído el señor P.F., se desestima la queja.

Intímese a cada uno de los recurrentes a que dentro del quinto día de notificados efectúen el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo ejecución.

H. saber _a lves ~/ /' ¿áICARDO L.;LORENZETTIJ.;CARLaM. -1- CARMEN M.

Recurso de hecho interpuesto por F.O.B. y M.F.B., asistidos por el Dr. C.A.V.. Tribunal de origen:

Superior Tribunal de Justicia de Chubut. Tribunales que intervinieron anteriormente:

Cámara Primera en lo Criminal de Comodoro Rivadavia.

D.O.

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