Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2013, A. 692. XLVI
Sentido del fallo | RECHAZA - |
Fecha | 28 Mayo 2013 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
ORIGINARIO
Asociación de Bancos Privados de capital Argen- tino (ADEBA) y otros el Misiones, Provincia de y otro sI acción declarativa de certeza. Buenos Aires,.2f tfL dL ).of3 _ Autos y Vistos; Considerando:
Que a fs.
710/746 la Provincia de Misiones opone las excepciones de incompetencia y falta de legitimación pasiva para obrar, en base a los argumentos que desarrolla en el punto 3, apartados B y D de la citada presentación, defensas que fueron contestadas J.›~ la actora a fs.
764/770.
La señora Procuradora . ~ ., F. dictaminó al respecto a fs.
773, y propició el rechazo de las excepciones opuestas.
Que los argumentos vertidos por el Estado provincial no alteran la decisión adoptada por la Corte a fs.
681/684, en tanto han sido expresamente considerados con motivo del referido pronunciamiento, luego de una evaluación de los antecedentes obrantes en la causa, en virtud de las razones expresadas en sus considerandos 2°, 3° Y 4°.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:
Rechazar las excepciones de incompetencia y falta de legitimación pasiva opuestas por la Provincia de Misiones a fs.
710/746, punto 3, apartados B y D. Con
-II-
costas (artículos 68 y 69, Códígo Procesal Cívíl y Comercíal de la Nacíón).
N. y comuníquese a la Procuracíón General de la Nacíón.
ENRIQUE S. PETRACCHI JUAN CARLOS MAQUEDA
A.
692.
XLVI.
ORIGINARIO
Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBAI y otros el Misiones, Provincia de y otro sI acción declarativa de certeza.
Profesionales intervinientes:
Parte actora.
Asociaci6n de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA).
Banco de Valores S.A., Banco Patagonia S.A.
Letrado apoderado:
Dr. Santiago M.
J. A.
Nicholson.
Banco Deutsche Bank S.A.
Letrado apoderado:
Dr. E.L..
Letrados patrocinantes:
O..
L.A.P. y F.A..
Parte demandada:
Provincia de Misiones.
Fiscal de Estado.
Dr. F.E.D..
P.F.:
D..
C.A.N. y J.A. andro Rojas.
D.O.
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