Sentencia nº 288111 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 29 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil trece, reunidos en dependencias de la S.I.I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº B-288.111/13, caratulado: “Amparo por mora: M.H.V. c/ Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el Dr. P. dijo:

  1. Que a fs. 12/13 se presenta el Sr. H.V.M., con el patrocinio letrado del Dr. M.A.I., promoviendo acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial, por mora en el otorgamiento de su documento nacional de identidad, con determinación de un número definitivo que lo identifique.

    Con esta acción pretende que se declare la mora de la Administración Pública respecto de sus pedimentos de otorgamiento de un documento nacional de identidad (lo que implica la asignación de una matrícula individual), condenando a la accionada a fin de que en el más breve plazo que este Tribunal disponga, le entregue un documento identificatorio definitivo y de validez nacional (DNI), con expreso apercibimiento de abonar una multa diaria en contra a su exclusivo beneficio.

  2. Al relatar los antecedentes del caso, manifiesta que estuvo registrado como ciudadano argentino que es, con documento de identidad N° 22.340.608; en el año 1988 se presentó ante la Dirección Provincial de Registro Civil y Capacidad de las Personas y tramitó la renovación o actualización de su documento nacional de identidad (actualización de los 16 años) y se le entregó una nueva libreta, la que recibió sin advertir que la misma signaba su número de matrícula individual como 22.340.609 y así transcurrió bastante tiempo.

    Que al poco tiempo de ingresar a trabajar en una clínica de la zona, le solicitaron los documentos para poder registrarlo en los organismos de recaudación (por los aportes fiscales y previsionales) y ellos le hacen advertir del error en el número, pues el número de matrícula asignado correspondía al ciudadano J.O.P.; así inmediatamente se presentó a las oficinas de la Dirección de Registro Civil y cumplió con los trámites para que se corrija el yerro; esto desde el año 1989 y hasta ahora no puede conseguir que se le entregue el pertinente documento de identidad, más allá de sus continuas presentaciones, protestas y reclamos que ha realizado.

    Que en el año 2000 y debido a un reclamo bastante airado de su parte, fue atendido en modo personal y directo por la Sra. Jefa del Registro Civil de Libertador Gral. S.M., quien como simple excusa, le explicó que su número de matrícula había sido asignado a la ciudadana M.E.S. por resolución interna, por lo que no se le podría otorgar tal matrícula, pero prometió darle una pronta solución, la que no llegó hasta ahora, pues se repiten las promesas, sin resultados concretos.

    Manifiesta luego que fue siguiendo su registro en el padrón electoral y allí observó que sucesivamente su matrícula pasó de la original 22.340.608 al número siguiente 22.340.609 y últimamente tiene asignado el número siguiente 22.340.610; pero tampoco se le ha notificado de este último cambio, ni se le entrega el que sería su DNI definitivo, en una palabra, carece de identificación personal, no puede acceder a ningún trabajo en blanco, no tiene ninguna posibilidad de solicitar un préstamo personal, ni tener ningún acceso registral como trabajador autónomo o bien como empleado, es decir, se le ha producido una suerte de muerte civil.

    Que cansado de peregrinar por distintas oficinas, cansado de recibir promesas y más promesas, luego de haber venido intimando en reiteradas ocasiones y apercibiendo a la Administración que iniciaría acciones por todo el daño que le está causando, no ha conseguido ninguna solución, siendo que la última promesa -la más seria- fue brindada por nota de fecha 30 de noviembre de 2012, donde se le vuelve a decir lo mismo que le vienen repitiendo desde hace años: que pronto va a tener una solución, pero ahora las autoridades del Registro Civil y de Capacidad de las Personas han tomado otra actitud, ya que no lo reciben en sus despachos ni tampoco le quieren recibir las notas de reclamo que va formulando, bajo la excusa que el Sr. Director ya ha tomado cartas en el asunto y que eso es suficiente.

    Da conclusiones que hacen a su planteo, cita doctrina y derecho que entiende aplicables al sublite, efectúa reclamo de indemnización de daños y perjuicios, ofrece prueba y peticiona se haga lugar a la acción, con costas.

  3. Conferido traslado (fs. 15), se convoca a las partes a...

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