Resolución Nº 78/2013
Fecha de disposición | 22 Mayo 2013 |
Fecha de publicación | 30 Mayo 2013 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32650 |
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
ResoluciónNº 78/2013Bs. As., 22/5/2013
VISTO el Expediente Nº 226/13 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Números 375 de fecha 24 de abril de 1997, 500 de fecha 2 de junio de 1997, 842 de fecha 27 de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Números 96 de fecha 31 de julio de 2001, 63 de fecha 8 de septiembre de 2004, 17 y 19, ambas de fecha 13 de marzo de 2009, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la propuesta para implementar un mecanismo que regule las relaciones entre los prestadores y los Explotadores de los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), que complemente la metodología vigente en la actualidad, conforme las pautas determinadas por las Resoluciones Nº 17 y Nº 19, ambas de fecha 13 de marzo de 2009 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que en tal sentido, se propicia adoptar las siguientes medidas: impulsar la creación del SISTEMA DEL REGISTRO DE PRESTADORES (SIREPRE); establecer un procedimiento de intervención previa del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a la celebración de contratos para actividades comerciales industriales y/o de servicios celebrados entre los Prestadores y los Explotadores de los Aeropuertos, y la notificación previa del Explotador del Aeropuerto a este Organismo Regulador de las altas, bajas y modificaciones en las cesiones de espacios.
Que las medidas propiciadas encuentran sustento en las situaciones irregulares detectadas por este Organismo Regulador vinculadas a: Prestadores que están ocupando espacios y/o prestando servicios sin un contrato vigente; Prestadores cuyos datos de contacto declarados no coinciden con los reales; Prestadores cuya actividad y/o espacio asignado no coincide con la información puesta a disposición del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA); Prestadores cuyas condiciones contractuales difieren sustancialmente de otros, sin que haya documentación que avale estas diferencias, y la deficiente respuesta de los Explotadores de Aeropuertos y los Prestadores, a los requerimientos de información que realiza el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que en virtud de ello resulta necesario adoptar medidas complementarias a los fines de reglamentar este tema, por lo que se precitan las medidas referidas, que permitirán que este Organismo Regulador cuente con información oportuna y veraz, a los fines de prever eventuales situaciones irregulares.
Que asimismo, en la medida de que el sistema resulte lo suficientemente ágil, no obstaculizaría el desarrollo de la actividad comercial y los beneficios para los Explotadores de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), pudiendo incluso mejorarla, dinamizando la relación contractual entre los Prestadores y los Explotadores, toda vez que se anticiparía la detección de situaciones irregulares.
Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 17 del Decreto 375 de fecha 24 de abril de 1997, el...
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