Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Mayo de 2013, P. 21. XLV
Sentido del fallo | DECLARA INOFICIOSO - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL |
Fecha | 21 Mayo 2013 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
P.21.X.P.A. y otros el Fisco de la Provincia de Buenos Aires sI expropiación inversa y daños y perjuicios Buenos Aires, U ate.. ~o k 2013. Vistos los autos:
"P.,A. y otros c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/expropiación inversa y daños y perjuicios".
Considerando:
1°) Que la actora interpuso recurso extraordinario federal, contra la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de -Buenos Aires, que confirmó el pronunciamiento de la Sala rrde la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes, que había declarado inaplicable al crédito por honorarios del letrado de la actora el régimen de consolidación establecido en la ley 12.836.
20-) Que el 18 de agosto de 2009, y a raíz de una presentación efectuada por la recurrente, esta Corte decidió devolver los autos al tribunal de origen para que se expidiera respecto de las modificaciones que la ley 13.929 introdujo al régimen de consolidación de deudas de la Provincia de Buenos Aires.
Ello en razón de que la interpretación que cabía asignar a esa disposición, invocada por la demandada, era materia ajena a la jurisdicci6n apelada y, además, podría tornar ~stiacta la cues~ ti6n que se pretendía someter a decisi6n por la ví~ del recurso extraordinario .' ~ 0) Que en su pronunciamiento del 14 de septiembre .de 2011 la Suprema Corte de Justicia :de la Provincia de Buenos Aires estableció que con las modificaciones que la ley .13. 929 introdujo al régimen de consolidación de pasivos provinciales no
se superaban los sefialamientos que justificaron la declaración de inconstitucionalidad de la ley 12.836 y su modificatoria ley 13.436.
En razón de ello declaró inaplicable al caso el mencionado estatuto legal.
4°) Que en atención a los términos de dicha resolución, que no fue objeto de impugnación por parte de la demandada, resul.ta inoficioso que est~ Corte se expida acerca de la cuestión planteada en el recurso extraordinario que motivó la anterior intervención del Tribunal pues ella ha perdido actualidad en virtud de las consideraciones expuestas por el a quo respecto de la ley 13.929.
Por todo lo expuesto, se declara inoficioso ,emitir pronunciamiento en la presente causa.
Con costas.
N. y, oportunamente, R.;LUIS LOREÑiETllE.;L HfGHTON de NOLASCO / JUAN CARLOSMAQUEDA
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