Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Mayo de 2013, G. 843. XLVIII

Sentido del falloRECHAZA CADUCIDAD - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha21 Mayo 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G.

843.

XLVIII.

G.S., P. el PEN ley 25.561 d t o .

157 O101 d to .

214 102 si amp a ro s ob re 1e y 25.561.

Buenos Aires, ~ ~ dJt (V\J..(J..'10 clt.. ciD'~ ~ Autos y Vistos; Considerando:

1 0) Que contra la sentencia de la Sala I11 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo \ Federal obrante a fs.

268/268 vta.( el Banco Central de la República Argentina, interpuso recurso extraordinario, que fue concedido en los términos que resultan del auto de fs.

292.

  1. ) Que de las constancias de la causa surge que después de la mencionada concesión del recurso, la actora solicitó la ejecución de la sentencia en los términos del arte 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 293).

    A raiz de ello la cámara dispuso remitir los autos al juzgado de primera instancia para la formación del respectivo incidente (fs.

    298).

    Tal remisión fue efectuada según surge de las constancias de fs.

    303/310.

    Posteriormente, la parte actora acusó la caducidad de la instancia extraordinaria (fs.

    311) y las actuaciones fueron remitidas a la Corte.

  2. ) Que en las indicadas circunstancias -y de acuerdo con el criterio establecido por el Tribunal en numerosos precedentes (Fa~los:

    328:757 y causa F.439.XL1I ~F., M.R. c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01. 214/02 s/ amparo ley 25.561", resolución del 14 de octubre de 2008, entre muchas otras) el planteo de caducidad resul ta improcedente pues no puede reprocharse a la demandada que no haya urgido la remisión de las actuaciones a la Corte -con las consecuencias pretendidas por la peticionariasi dicho trámite se vio interferido por la

    propia actuación de quien ahora pide que se declare la perención, en cuyo interés las actuaciones en su momento fueron"enviadas al juzgado de primera instancia.

    Por ello, se rechaza el acuse de caducidad de instancia formulado a fs.

    311.

    Sin c6stas en atención a que no fue contestado el traslado conferido a fs.

    317.

    N. y llAmase autos para la consideración del recurso / / / / /

    G.

    843.

    XLVIII.

    G.S., Pa trieia e/ PEN ley 25.561 dto. 1570/01 dto. 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561.

    Incidente de caducidad promovido por P.G.S., con el patrocinio letrado de la Dra.

    C.A.C..

    D.O.

    00000001

    00000002

    00000003

    00000004

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